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Alcalá la Real

El TSJA confirma la prisión permanente revisable para el asesino de Khawla

La confirmación se produce después de que el Alto Tribunal haya desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado

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  • El acusado, durante el juicio celebrado en la Audia Provincial de Jaén -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Jaén dictada en julio de este año y en la que se condenaba a prisión permanente revisable al joven de 25 años Nazzaryn N. N. Fue un jurado popular el que le declaró culpable del asesinato y violación de la adolescente de 14 años Khawla Elhaiba, cuyo cadáver fue localizado en febrero de 2022 en las ruinas de la Iglesia de Santo Domingo de Silos.

La confirmación se produce después de que el Alto Tribunal Andaluz haya desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado al que solo le quedaría la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

El TSJA rechaza en su sentencia las infracciones procesales esgrimidas por la defensa para intentar declarar nulo el veredicto y el juicio. De esta forma, el Alto Tribunal desestima que haya habido quebrantamiento de garantías procesales. Además, el TSJA confirma la alevosía.


Primera prisión permanente revisable en Jaén

Esta sentencia de la Audiencia de Jaén y ahora confirmada por el TSJA ha sido la primera en la provincia que condena a un acusado a prisión permanente revisable por el delito de asesinato. Además, por el delito de agresión sexual a una menor le impone 15 años de prisión.

Respecto a las accesorias, se le prohíbe comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a la familia de la menor a una distancia no inferior a 500 metros por un período de tiempo de 20 años. Además, se le impone la medida de libertad vigilada durante 20 años consistente en prohibición de residir, entrar o permanecer en la localidad de Alcalá la Real.

En lo que respecta al delito de agresión sexual, también se establece como accesoria en la sentencia de la Audiencia de Jaén la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en 20 años al de la duración de la pena de 15 años de privación de libertad impuesta por este delito.

En concepto de responsabilidad civil se le condena a indemnizar a la familia de la víctima en 355.000 euros, además del pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

El acusado sostuvo en el juicio que la muerte de la niña sobrevino por practicar de forma "consentida" el juego de la asfixia y que la violación se produjo cuando la menor ya había fallecido. El jurado rechazó estos extremos y respaldó los argumentos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular que reclamaban una condena por asesinato y agresión sexual.

Asimismo, la sentencia recoge que se trata de un asesinato alevoso puesto que "la menor no tuvo ninguna posibilidad de defenderse en ese momento" y el acusado ejerció "una anulación completa" de cualquier posibilidad de defensa.

Las forenses encargadas de la autopsia de la niña declararon que la menor murió estrangulada y además fue violada antes de fallecer. Además, tras el examen del acusado y autor confeso de la muerte, determinaron que se trata de una persona que padece un "trastorno antisocial de la personalidad", lo que lo define como un "psicópata".

También apuntaron que durante el examen, el acusado "no mostró ni arrepentimiento ni culpa", evidenciando su "falta de empatía" y que "sus intereses están por encima de los demás". A estos rasgos de la personalidad del acusado, las forenses añadieron "poca tolerancia a la frustración" y el ser alguien "quiere vivir según sus propias normas y hacer lo que le apetece cuando le apetece" por lo que "le daba igual ir a la cárcel". Todos estos extremos fueron recogidos por el jurado en su veredicto.

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