El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 250.000 euros que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso en 2019 a la Liga de Fútbol Profesional (LaLiga) por usar el micrófono de los móviles que tenían instalada su aplicación para espiar bares y comprobar si pirateaban la retransmisión de partidos.
En una sentencia el alto tribunal estima el recurso de LaLiga contra la resolución dictada en 2021 por la Audiencia Nacional que confirmó la sanción impuesta por la AEPD.
El Supremo fundamenta que "atendiendo a los datos de los que disponía LaLiga cuando desarrolló y comercializó esta aplicación no era razonable dar por sentado que el principio de transparencia exigía que apareciese un aviso cada vez que la aplicación activase el micrófono del móvil".
Entiende que no se puede sancionar una conducta por el incumplimiento de garantías que se concretaron posteriormente y que no eran previsibles en el momento en el que se realizaron las conductas sancionadas.
El tribunal añade que la AEPD debería haber dirigido un requerimiento previo al operador para que acomodase su conducta a las exigencias que consideraba necesarias.
Aclara que la información facilitada por LaLiga cuando se descarga por vez primera la app cumple las exigencias previstas en el reglamento general de protección de datos.
"Incluso ofrece información adicional y detallada acerca del momento concreto en el que se produciría la recogida de los datos, relativos a la celebración de encuentros de competiciones gestionadas por LaLiga", agrega.
En concreto informaba del modo en el que se realiza el tratamiento, de las medidas adoptadas para la conversión de sonidos en una huella que no permita identificar al interesado y de otras de tipo técnico adoptadas para preservar el derecho del usuario a la protección de sus datos personales.
El Supremo relata que el 8 de junio de 2018 se publicó en el Play Store de Google una actualización de la aplicación oficial de LaLiga.
Explica que la app permitía detectar explotaciones fraudulentas de contenidos audiovisuales de competiciones de fútbol organizadas por LaLiga comercializados en establecimientos públicos que usaban una señal ilícita de los partidos.
Para ello era necesario utilizar las funcionalidades del micrófono y geolocalización de los dispositivos móviles de los usuarios de la app, que únicamente se activaban durante las franjas horarias en los que competían equipos de LaLiga, señala la sentencia.
E indica que en las condiciones de la política de privacidad de la web www.laliga.com se facilitaba información sobre protección de datos de todos los activos digitales de LaLiga, incluida la app oficial.
El 13 de septiembre de 2018 LaLiga actualizó los términos y condiciones relacionados con el tratamiento de los datos del micrófono y la geolocalización.
El tribunal señala que la existencia de un aviso específico en el móvil cada vez que se activaba el micrófono podría considerarse una medida adecuada para que el usuario tuviera un control efectivo de sus datos.
Pero destaca que esta exigencia no está expresamente recogida entre las obligaciones de información enumeradas en el reglamento general de protección de datos ni se desprende de la legislación aplicable.