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Alcalá la Real

Quedan en libertad los dos acusados por la muerte de un temporero en Frailes

Los dos acusados han quedado en libertad después de superar el tiempo máximo que legalmente pueden permanecer en prisión provisional

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  • Los dos acusados durante la lectura del veredicto. -

Los dos hombres de nacionalidad rumana que en abril de 2022 fueron condenados a 14 años de prisión por la Audiencia Provincial de Jaén por matar a golpes a un compañero compatriota en Frailes en enero de 2020 han quedado en libertad después de superar el tiempo máximo que legalmente pueden permanecer en prisión provisional. Y es que, a pesar de que fueron condenados por un jurado popular, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sentenció en noviembre de 2022 la repetición del juicio con jurado, anulando así el primer juicio y el veredicto de culpabilidad.

El caso ha vuelto a la fase de instrucción y aunque los acusados han permanecido en prisión provisional, finalmente han quedado en libertad al superar el máximo legal permitido sin que todavía haya fecha para el nuevo juicio.

Inicialmente, se fijo un nuevo juicio para octubre de 2023 pero no llegó a celebrarse después de que una de las defensas pidiera su suspensión con el objetivo de que las actuaciones regresaran al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá la Real para la práctica de nuevas pruebas.


Fuentes judiciales han indicado a Europa Press que ahora los dos acusados, de 22 y 42 años, han quedado en libertad tras pasar cuatro años en prisión preventiva y superar el tiempo máximo legal previsto. Entre las medidas cautelares impuestas, se encuentra la entrega de los pasaportes para evitar su salida del país y así intentar garantizar su presencia cuando finalmente se convoque el nuevo juicio.

La decisión del TSJA de ordenar la repetición del juicio con jurado se produjo al estimar el recurso de apelación planteado por las defensas, de modo que decretaba la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia de Jaén así como del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado.

Testigo

En aquel momento, el TSJA estableció la devolución de las actuaciones a la Audiencia de Jaén para celebrar un nuevo juicio oral, retrotrayéndose las actuaciones al momento en que la defensa de uno de los acusados "solicitó la suspensión del juicio oral a fin de que se realicen las indagaciones necesarias para la averiguación del domicilio real y efectivo" de un testigo y su posterior citación.

En concreto, este testigo, que finalmente fue localizado con una requisitoria, escribió una carta que se recibió días antes del primer juicio en la que desde la distancia se declaraba culpable. La presidenta del tribunal decidió en aquel momento obviar dicha carta, pero el TSJA ordenó la búsqueda de esa persona para que declarara en un nuevo juicio.

De hecho, finalmente fue localizado y de cara al nuevo juicio que se iba a celebrar el pasado octubre, esta persona estaba citada a declarar en calidad de testigo por viodeconferencia desde Rumanía.

Este testigo en cuestión es el mismo que inculpó a ambos acusados de la muerte de la víctima y su declaración, tal y como señaló el TSJA, "constituía la única prueba directa y principal prueba de cargo". Sin embargo, con fecha 9 marzo de 2022, es decir, cinco días antes del inicio del juicio oral, una de las defensas presentó un escrito dirigido a la Audiencia en el que el testigo afirmaba que los acusados son inocentes. Por ello, pidió la suspensión del juicio, pero en aquel momento fue denegada.

Sin poder valorar la autenticidad de ese documento, el TSJA ya entendió en su momento que se trataba de un documento novedoso que, sin perjuicio de cuál fuera la fuerza intrínseca de convicción que pudiera suministrar, "permite a las defensas proponer una duda razonable sobre la inicial declaración del testigo y habría aconsejado una mayor averiguación para su posible valoración ulterior".

El TSJA aludió, además, al interés legítimo de las defensas de la declaración presencial del testigo para poder "interrogarle sobre las razones por las que inicialmente inculpó a los acusados y si mantiene o no lo declarado. En este caso, es "particularmente intenso", por cuanto su declaración testifical en el Juzgado de Instrucción "ha sido sin duda alguna la principal prueba de cargo que ha conducido a la condena".

Para el TSJA la imposibilidad en su momento de interrogar a este testigo en el primer en juicio limitó "decisivamente las posibilidades de defensa de los acusados, sin que en absoluto pueda descartarse que ello no haya tenido influencia en el fallo condenatorio".

Igualmente, tuvo en cuenta otro aspecto aludido en el recurso de una defensa: "que el juicio se celebró sin esperar el resultado de otra importantísima prueba acordada en fase de instrucción": el informe de ADN y de análisis de restos de sangre en prendas de ropa de los acusados, y con el que ahora sí se cuenta.

Declaración

Cabe recordar que durante el juicio oral, los dos acusados defendieron su inocencia y coincidieron en señalar que cuando ocurrieron los hechos habían ingerido una gran cantidad de alcohol tanto ellos como la víctima.

Declararon que fueron a la vivienda del fallecido junto con el hermanastro de uno de ellos y que siguieron bebiendo vino. En un momento dado, según sus declaraciones, la víctima subió a la planta de arriba a por tabaco y cuando bajó, lo hizo con un cuchillo jamonero en la mano.

Según el acusado más joven, la víctima le puso el cuchillo en el cuello mientras que le decía que le iba a matar. Por eso, le hizo "una llave", le propinó un único puñetazo en el hombre y el cuchillo cayó al suelo.

Después de esto, tanto él como el otro acusado abandonaron la vivienda, dejando a la víctima en compañía del hermanastro del acusado más joven y que es la persona que reconoció por carta ser el autor del crimen, aunque en su día culpó a las dos personas que sentaron en el banquillo y que fueron condenadas, aunque luego se anulara el juicio.

Con los dos acusados ya en libertad, el caso sigue en instrucción en Alcalá la Real. Entre las nuevas pruebas que se han solicitado está la petición de un cuerpo de escritura sobre la firma del escrito para comprobar la autoría de la carta y así poder volver a llamar a declarar al testigo en cuestión, aunque está vez ya sería como investigado.

 

 

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