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Granada

El juez procesa al exconcejal del PP Juan Antonio Fuentes por la causa de TG7

Sobre supuestas irregularidades en la contratación de servicios extraordinarios en la televisión municipal de Granada

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  • El concejal del PP Juan Antonio Fuentes. -

El Juzgado de Instrucción 6 de Granada ha dado por concluida la instrucción de la causa sobre supuestas irregularidades en la contratación de servicios extraordinarios en la televisión municipal de Granada (TG7) y ha procesado al exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Granada Juan Antonio Fuentes por un presunto delito de prevaricación.

En un reciente auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez también ha acordado el archivo provisional de las actuaciones respecto a la empleada que ejerció funciones de directora del medio en aquel momento y respecto al que fuera responsable de la productora con la que se contrataron servicios, que en principio quedan fueran del proceso.

La Fiscalía acordó en febrero de 2018 denunciar los hechos al Juzgado por entender que Fuentes supuestamente contrató en 2015 servicios complementarios al contrato de grabación que había en TG7 "sin seguir el procedimiento establecido en la Ley de Contratos del Sector Público", sin respaldo presupuestario y eludiendo los controles y la Intervención municipal. Todo ello con un presunto perjuicio económico a las arcas municipales que entonces se fijó en más de 800.000 euros.

El juez instructor expone en su auto, contra el que cabe recurso, que el 22 de noviembre de 2011 la empresa municipal de comunicación audiovisual (Emcasa S.A.) y la mercantil CBM suscribieron un contrato de servicio de grabación de todos los eventos informativos, programas o especiales designados por TG7.

El 1 de julio de 2015, el entonces concejal Juan Antonio Fuentes, del que dependía el servicio de radio-televisión, "por entender que las condiciones del contrato anterior habían variado al surgir servicios de grabación complementarios imprevistos cuya prestación era necesaria", suscribió con la empresa un "convenio de servicios complementarios al contrato" inicial.

En base a ello, "mediante un sistema de sponsorización a través de anunciantes interesados en insertar publicidad en TG7, obligaba al Ayuntamiento a abonar una deuda contraída desde el 1 de enero de 2013 y hasta la fecha del contrato --2015--, por prestaciones ejecutadas antes de la firma del convenio de servicios complementarios".

Expone el juez que con este procedimiento se estaba "eludiendo el control de la intervención municipal respecto del pago de facturas presentadas por el contratista. Y ello, teniendo el pleno conocimiento de que --Fuentes-- no tenía capacidad legal para otorgarlo, pues se trataba de un contrato administrativo de servicios que debía adjudicarse conforme" a la normativa. Precisa el magistrado que la competencia para dicha contratación era de la Junta de Gobierno Local, y que con todo ello se asumió "mediante este convenio una deuda generada mes a mes, en el periodo comprendido entre enero de 2013 y mayo de 2015".

El 22 de octubre de 2015, la Junta de Gobierno local acordó la extinción del referido contrato, ante lo que CBM reclamó el abono de los servicios prestados.

El juez cree que estos hechos son constitutivos de un delito de prevaricación por el que acuerda que continúen las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado únicamente contra Fuentes y ordena que se dé traslado al Ministerio Fiscal y al resto de acusaciones para que en el plazo de diez días soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa.

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