La Sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulo el despido de un trabajador por parte de una empresa de transportes de Ourense al considerar que fue dado de baja por ser padre y condena a la compañía a su “inmediata readmisión” en las mismas condiciones laborales que tenía.
Según la resolución facilitada por el TSXG, los hechos ocurrieron el año pasado durante la pandemia. El empleado comunicó a la empresa el estado de gestación de su mujer, que dio a luz el 22 abril de 2020. La compañía decidió despedirle ese mismo día, mediante burofax que le envió dos días después.
El alto tribunal, que aplica la doctrina jurisprudencial europea, indica que la empresa le trató “de manera menos favorable” por uno de los supuestos protegidos, como es el parto o nacimiento del hijo. El despido se produjo por el hecho del parto de su mujer y de todas las consecuencias que se podrían derivar del mismo.
“Esto es un indicio, o una fuerte sospecha, de que pudiera existir una conexión entre el parto (y su condición de padre) y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra; sin que tenga nada que ver con el ejercicio de un permiso de paternidad, sino con la condición de progenitor y de todas las consecuencias legales, que, de ello, pudiese deducir la empleadora que iban a ocurrir”, argumentan los magistrados.
El Alto Tribunal añade que “no se ha probado por parte de la empresa ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión fuera de aquella vinculación con el parto”.
La compañía, por tanto, “no ha alejado esta sospecha fundada -el despido como consecuencia de ser padre- con pruebas de la existencia de una causa objetiva, ajena y no espuria de su decisión”, indica el TSXG, que ha decidido declarar el despido nulo a todos sus efectos.
De este modo, la empresa deberá pagarle los salarios que dejó de percibir desde entonces y hasta su efectiva reincorporación al puesto de trabajo, y abonarle por daño moral 6.251 euros.
El órgano judicial gallego entiende que se produjo un despido por “discriminación refleja”, esto es, que “se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo), dado que le sería proyectable –indirectamente- la protección otorgada por el artículo 55.5 del estatuto de los trabajadores”.
Galicia
Obligan a reincorporar a un trabajador que fue despedido tras ser padre
Condena a la compañía a su “inmediata readmisión” en las mismas condiciones laborales que tenía
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