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Huelva

Rechazan retirar la paternidad a octogenario que lo reclamó 50 años después

Los hechos se remontan a 1968, cuando la Audiencia Provincial de Huelva condenó al ahora demandante por el extinto delito de estupro

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  • Tribunal Supremo. -

Casi 50 años después de que una sentencia le obligase a reconocer a su hija, Arturo (nombre ficticio), ya con 80 años, pidió en 2017 a la Justicia que declarase que él no es el padre. El caso ha llegado al Tribunal Supremo que, como otros juzgados, ha dado carpetazo al asunto y ha confirmado su paternidad.

Los hechos se remontan a 1968, cuando la Audiencia Provincial de Huelva condenó al ahora demandante por el extinto delito de estupro por mantener relaciones con una menor de edad, a la que dejó embarazada, y le obligó a mantener y reconocer a la niña, que ahora tiene 56 años.

Según señaló textualmente dicha sentencia, se consideró probado que el demandante "sostenía relaciones formales de noviazgo con su convecina", con quien "tuvo trato carnal realizando la cópula completa, a consecuencia de la cual quedó embarazada y dio a luz una niña el 22 de octubre de 1964". Cuando nació la niña, él tenía 24 años y ella 18.

La madre inscribió a la bebé con sus apellidos, si bien, tras la sentencia, se hizo constar la paternidad del demandante, y se añadió su apellido paterno.

Pero, muchos años después, el caso dio un giro de 180 grados cuando, en enero de 2017, el hombre, ya con 77 años, presentó una demanda en la que solicitaba que se declarase que no era el padre biológico y en la que pedía que se practicase una prueba biológica en el Instituto Nacional de Toxicología.

Argumentó que ni él ni su familia mantuvieron relaciones con la madre, negó haber tenido una relación de noviazgo con ella, a quien dijo conocer "porque ella trabajaba en la casa de unos vecinos del pueblo"; y añadió que de 1964 a 1993 vivió en Alemania, sin tener ningún contacto.

En respuesta, madre e hija pidieron desestimar la demanda. Todo el pueblo, aseguraron, sabía que él era el padre, si bien la madre le denunció porque cuando le dijo que estaba embarazada no quiso reconocer a su hija, quien "nunca ha dudado de la palabra de su madre" y lleva, al igual que sus hijos, los apellidos del demandante.

Después de que dos juzgados hayan desestimado su demanda, el caso ha llegado al Supremo, que igualmente ha rechazado las pretensiones del padre en una sentencia que cuenta, no obstante, con un voto particular suscrito por dos magistrados, que optaban por devolver la causa a la Audiencia de Huelva para que resolviera sobre la prueba biológica solicitada.

La Sala de lo Civil reconoce que la sentencia se dictó con arreglo al Derecho anterior y que el demandante pretende ahora que se valoren pruebas solo previstas en la legislación nueva, pero esto no determina que dicha demanda pueda "prosperar sin límite de tiempo".

En un plano técnico, el tribunal interpreta la disposición transitoria 6 de la Ley de modificación del Código civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, que establece que "las sentencias firmes sobre filiación" no impiden que pueda volver a ejercitarse la acción en virtud de pruebas o hechos que sólo estén previstos por la legislación nueva.

De esta forma, llega a la conclusión de que el hombre pudo imponer la demanda en los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de dicha ley, de 1981, dado que a partir de entonces era posible solicitar la práctica de las pruebas biológicas en que basa su pretensión.

"Es evidente que cuando se interpuso la demanda en enero de 2017 había transcurrido ya el plazo de ejercicio de la acción", concluye la Sala. 

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