El Consejo Consultivo de Andalucía ha avalado la resolución desestimatoria planteada por el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla), gobernado por el socialista José María Villalobos, frente una reclamación patrimonial promovida por un vecino que reclamaba una indemnización de 150.000 euros por una caída sufrida la tarde del 5 de enero de 2017 cuando se dirigía a disfrutar de la cabalgata de los Reyes Magos de la localidad.
En una resolución emitida el pasado 6 de noviembre y recogida por Europa Press, el Consejo Consultivo analiza un expediente incoado por el Ayuntamiento de Utrera frente a una reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por un ciudadano contra dicha administración, en demanda de una indemnización de "150.000 euros" por una "caída peatonal" en la vía pública.
Esta persona, en concreto, "afirma que la caída se produjo el 5 de enero de 2017, cuando se dirigía a ver la cabalgata de los Reyes Magos, en el vado peatonal situado en la acera de la calle Real de Utrera, esquina con la calle Reposo".
A tal efecto, el Consultivo expone que sobre el asunto pesa una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla emitida el pasado mes de junio de 2019 "desestimando íntegramente la pretensión indemnizatoria del reclamante", si bien dicha resolución habría sido objeto de un recurso de apelación por parte del mencionado ciudadano.
"Siendo obligatorio cumplir las sentencias y resoluciones judiciales, en este caso no es firme la sentencia referida y obra en el expediente escrito del recurso de apelación formulado por la representación procesal del reclamante contra la misma, lo cual obliga a entrar a conocer el fondo del asunto", determina el Consejo Consultivo.
"NINGUNA DEFICIENCIA PROBADA"
Y analizando el expediente en cuestión, en el que el Ayuntamiento opta por desestimar las pretensiones de este vecino, el Consultivo zanja que "teniendo en cuenta que no ha resultado probada ninguna deficiencia en el pavimento, ni tan siquiera en el atestado de la Policía Local, y que éste se hallaba mojado como consecuencia de las lluvias que habían caído con anterioridad, no se puede considerar acreditada la existencia de nexo causal" entre la caída sufrida por esta persona y el funcionamiento de los servicios públicos.
"No todo funcionamiento normal o anormal de un servicio público genera responsabilidad patrimonial, sino que como es lógico, tanto uno como otro siempre y cuando dicho funcionamiento sea el determinante del daño. Sólo así se puede entender adecuadamente nuestro sistema de responsabilidad objetiva, pues de otro modo el instituto de la responsabilidad patrimonial se convertiría en una suerte de seguro universal frente al proceder administrativo", razona el Consejo Consultivo, que a tal efecto comparte "el argumento desestimatorio" de la mencionada sentencia.
Así, la institución resuelve que al no quedar "acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño por el que se reclama", es "procedente" que el Ayuntamiento de Utrera "desestime" esta reclamación de responsabilidad patrimonial.