El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, José Luis Rodríguez Lainz, al no existir prueba alguna que avale las acusaciones de los denunciantes, ha decretado el "sobreseimiento" de las diligencias que abrió después de que tres interinos del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación de Córdoba denunciasen amaño de las oposiciones a dicho consorcio y en las que ellos no lograron plaza.
Así se recoge en el auto dictado por dicho juzgado, al que ha accedido Europa Press, relativo a la citada convocatoria de oposiciones para cubrir 54 plazas de bombero-conductor, que fue denunciada en base a la grabación de una serie de conversaciones que, según los denunciantes, demostrarían que se actuó para favorecer en las oposiciones a los interinos que, como ellos, se presentaban.
Por este motivo, el juzgado citó en calidad de investigados a la vicepresidenta y al gerente del Consorcio de Bomberos el pasado mandato, Dolores Amo y Juan Carandell, junto con el entonces alcalde de Priego de Córdoba, José Manuel Mármol, además de a responsables del sindicato UGT e interinos del Consorcio de Bomberos, por su supuesta vinculación con hechos presuntamente relacionados con prevaricación administrativa y tráfico de influencias, de los que ahora han quedado exonerados.
Es más, en el auto, que no hace sino reforzar otro anterior del mismo juzgado, que ya descartó que se hubiesen filtrado las preguntas de los exámenes teóricos en las oposiciones y por el que además el juez citó como "investigados" a los tres interinos que denunciaron, se hace una relación detallada de la falta de pruebas que respalden las denuncias.
Así, en este último auto se recuerda que "las líneas de imputación en la presente causa" parten de la base de "una auténtica confabulación de autoridades y aspirantes interinos, con la mediación de un sindicato, para conseguir la aprobación" de las oposiciones "por parte del cupo de
bomberos interinos".
Sin embargo, el juez subraya que "no se ha podido acreditar en modo alguno la existencia de un grupo de trabajo, siquiera informal, pretendidamente formado" por varios investigados, de acuerdo con el entonces gerente del Consorcio, y "que tuviera por cometido preparar el proceso selectivo en las condiciones más favorables posibles para asegurar la aprobación de la oposición por los interinos".
En cuanto a la acusación de que "la trama" tendría como principio "la presencia en una reunión informal de bomberos interinos en otoño de 2015" de la entonces vicepresidenta y del gerente del Consorcio, en la que, según los denunciantes, dijeron que "darían todo tipo de facilidades" a los interinos en las oposiciones, lo cierto, según recoge el auto del juez, es que lo que ha quedado acreditado es lo contrario, es decir, que en la reunión se dijo que superar las oposiciones "era una cuestión de codos y músculo".
Respecto a "la idea del voto útil y la abrumadora victoria de UGT" en las elecciones sindicales del Consorcio y que también plantearon los denunciantes, en el auto se resalta que "es un planteamiento que ha quedado igualmente desfigurado, ante la realidad de que ni la victoria fue tan aplastante como se advierte, ni consta la imposición del criterio de UGT en las distintas mesas celebradas en el contexto de la convocatoria" de las oposiciones, "en la que además las decisiones se tomaron, según consta en las diferentes actas, con un amplísimo nivel de consenso".
Por otro lado, la supuesta "existencia de presiones en las pruebas psicotécnicas para que algunos concretos aspirantes fueran literalmente repescados, y la intervención del entonces alcalde de Priego" en tal sentido, "han quedado igualmente desdibujadas".
Finalmente, en el auto se indica también que "la posible existencia de favoritismos entre los opositores, con establecimiento de consignas", tales como tirarse de la oreja para ser reconocidos algunos opositores por miembros del tribunal, "cuenta con un bagaje probatorio igualmente escaso, más allá de suposiciones o referencias obtenidas en el curso de las grabaciones a las que fueron sometidos alguno de los investigados de forma subrepticia y con la reconocida intención de hacerlas valer como eventual prueba".
En consecuencia, el juez concluye que no se puede "asentar lo hasta ahora acreditado en infracción criminal concreta alguna, por lo que, sin necesidad de practicar nuevas diligencias que necesariamente
habrían de ir en el mismo sentido que las ya practicadas, e incluso tampoco de agotar las que restan pendientes, no cabe otra opción que la de decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones".