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Sevilla

Desheredada por "desentenderse" de su madre, con la que ni hablaba

La Audiencia de Soria desestima el recurso de una mujer contra la última voluntad de su madre, una sevillana que la desheredó por desentenderse de ella

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  • Juicio.

La Audiencia Provincial de Soria ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una vecina de esa provincia castellano leonesa contra la última voluntad de su madre, una anciana sevillana que falleció en la capital hispalense en 2017, de desheredarla al entender que desde 2005 se "desentendió" y tuvo "un menosprecio" y "una falta de cariño" hacia su progenitora.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia de Soria desestima ese recurso a una sentencia de instancia al entender que existe causa de desheredación amparado en la existencia de un "maltrato psicológico" de la reclamante hacia su fallecida madre.

Para fundamentar esta decisión, la Sala recoge los hechos probados de la sentencia de primera instancia. Así, el fallo indica que en agosto de 2015, dos años antes del fallecimiento de la anciana, se procedió a la escritura de su testamento "tras comprobar el notario, que ésta tiene la capacidad necesaria para el otorgamiento de testamento abierto" lo que realizó "de forma plena, consciente y lúcida, y en pleno uso de sus facultades intelectuales" plasmando así "su última disposición de voluntad".

En este aspecto, el tribunal indica que "no ha resultado acreditado" que la anciana no estaba en sus facultades mentales, tal y como sostiene su hija, y añade que "si no había perdido la cabeza en el momento del fallecimiento, tampoco la habría perdido dos años antes, al tiempo de otorgar su última voluntad, donde se incluía la causa de desheredación".

Con respecto a la causa de desheredación, la Sala apunta que esta tiene como fundamento "el maltrato psicológico que había padecido la anciana de su hija", y en ese ámbito, continúa indicando que la fallecida "a lo largo de los años, se había dedicado a su hija y a sus nietos, y en especial a uno de ellos que tenía una grave enfermedad" y que tras enviudar, "se trasladó a un piso a Soria, para ayudar a su hija".

La sentencia añade que en febrero de 2005, cuando la anciana necesitó de cuidados especiales por fracturarse un brazo tuvo que volver a Sevilla con su otro hijo "quedando con él hasta agosto de ese año, cuando tuvo una fuerte discusión con su hija que le reprochó que desde que murió su padre se había quedado huérfana, negándose a prestar atención a la misma y prohibiéndole aparecer por su casa, negándosele incluso la palabra".

Así, tal y como añade el fallo, la hija rompió "todo tipo de relación" con su anciana madre, "impidiendo que sus nietos tuvieran relación con ella, y aún cuando se había desplazado desde Sevilla a Soria, dos veces, todos los años, su hija, se había negado a todo contacto con su madre, rechazando incluso las llamadas telefónicas de ésta, impidiendo ver a su nieto gravemente enfermo, que posteriormente falleció, y no invitándola a la boda de una de sus nietas".

La Sala, señala que estos hechos han sido corroborado por las declaraciones de varios testigos, y que incluso la propia hija admite que "la relación se deterioró a partir de 2005", y de todo ello "se deduce que lo que había manifestado la propia anciana en su testamento se adecua a la realidad y que la relación con su hija era, de todo punto, inexistente, desde 2005".

El tribunal añade que "la inexistencia de cualquier tipo de relación viene acreditada, además, por una declaración poco sospechosa de parcialidad en favor de la anciana, como es la de su nieta, quien afirmó que después del 2005 no pudieron hacerse cargo de su abuela, quien pasó a residir permanentemente junto a su hijo en Sevilla" así como "que nunca fueron a verle a Sevilla" y que su tío "la traía a Soria por Navidades y Semana Santa".

Para la Sala, esta circunstancia generó una "situación de tristeza" a la anciana que se manifestó a través de su propia voluntad de testar toda vez que en 1986 otorgó testamento instituyendo herederos por partes iguales a sus hijos, para luego, en un testamento de 2004, legaba a su hijo y nuera una vivienda en Sevilla por lo que "ya había una voluntad de favorecer a su hijo" y, dos años más tarde, en un nuevo testamento "ya instituía exclusivamente a su hija como heredera de la legítima estricta".

De otra parte, el tribunal razona su desestimación recurriendo de jurisprudencia anterior. Así, recoge sentencias del Tribunal Supremo (TS) de 2012 y 2013, en el que se reconoce el maltrato psicológico como motivo para privar de su legítima a quienes en principio tienen derecho a ella en la modalidad del maltrato de obra.

En esa línea, en cuanto al maltrato de obra indica que se debe entender ese término en sentido amplio "para que abarque daño o sufrimiento psicológico como pueden ser la falta de cariño, el menosprecio, el desentenderse y no prestar la dedicación debida a los progenitores mayores o necesitados" y el incumplimiento de prestar "atención, afecto y cuidados, por otro, procurando que los progenitores que lo necesiten se sientan en todo momento acompañados, asistidos y protegidos".

Con todo, la Sala indica que una conducta de desentendimiento "puede y debe ser sancionada y, sin duda, debe ser considerada como motivo suficiente de desheredación con el fin de evitar que los legitimarios que incurran en ella se vean favorecidos en detrimento de otras personas, sean o no familiares, que los han sustituido en la obligación moral y legal de subvenir a esas necesidades".

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