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Sevilla

Absuelto de intentar matar a su hija pero condenado por maltrato

El Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla ha absuelto a un exmilitar de una tentativa de homicidio contra su hija pero lo condena por lesiones y maltrato

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  • Juzgados de Sevilla. -

El Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla ha absuelto a un exmilitar de una tentativa de homicidio contra su hija y de maltrato habitual contra ella misma y su exmujer, y lo ha condenado a 2 años y 8 meses de prisión por lesiones y amenazas leves y maltrato de obra.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, priva a J.E.G. del derecho a la tenencia de armas durante 6 años y le impone dos órdenes de alejamiento de 300 metros durante dos años respecto a su exesposa y una respecto a su hija, a la que indemnizará con 270 euros.

La condena, que se corresponde con las penas que solicitaba la Fiscalía, es de 11 meses de cárcel por lesiones, 11 meses por maltrato en el ámbito familiar y 10 meses por amenazas.

La hija pedía 5 años de cárcel por tentativa de homicidio, 1 año por lesiones, 2 años por amenazas y 3 años por maltrato habitual, mientras que la exmujer solicitaba 1 año de cárcel por dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género y otro de amenazas y 3 años por maltrato habitual.

La defensa, ejercida por el letrado José Manuel Martín Leal, ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, al que ha tenido acceso Efe, en el que asegura que la condena es "por hechos sobreseídos y archivados" y que la sentencia está "inundada de ideología de género".

"Se basa en especulaciones tales como la altura de mi representado, que la jueza calcula a ojo de buen cubero, su 'mirada desafiante' o 'falta de empatía', basándose en el pequeño tamaño físico de las denunciantes para concederles mayor credibilidad que a mi representado", dice el recurso, que califica todo eso de "auténtico dislate jurídico".

Los hechos ocurrieron el 12 de diciembre de 2016 sobre las 16.30 horas, cuando el acusado "insistió en preguntar a su esposa cuánto retenían de la nómina a un compañero y ella le contestó que no lo sabía", a lo que la hija instó a su padre a que no preguntara más.

Empezó entonces una discusión en la que "el acusado le dijo a su hija que se callase, que ella no pintaba allí nada, que era una hija de puta", por lo que ella se marchó a su habitación y su padre la siguió y "la cogió por el cuello".

La madre, "al observar que estaba agrediendo a su hija, trató de evitarlo" y fue "empujada" por el encausado, quien al ver cómo cogía el teléfono "le dijo 'como llames a la policía y me denuncies, yo iré a la cárcel pero tú al cementerio'".

La sentencia califica los testimonios de la hija y la madre de "persistentes, coherentes, contundentes y verosímiles", sin que en ellos "se apreciase ánimo de venganza u odio" contra el acusado, hacia el que sentían "pánico".

En cuanto al padre, primero dijo "que no recordaba que hubieran discutido" y luego "que fue su hija la que en todo momento lo insultó a él diciéndole 'hijo de puta, machista y cabrón'".

La Sala también destaca que el acusado tuvo una actitud "desafiante y carente de empatía" durante el juicio, celebrado el 9 de abril, y menciona su altura y corpulencia frente a las mujeres, que "son pequeñitas".

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