El tiempo en: Alcalá la Real

Cádiz

Un juzgado de Cádiz condena a unos ‘okupas’ por delito de usurpación

Además de abandonar el inmueble en la calle Rosario de Cádiz capital, se les condena a la pena de 3 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Andaluc�a Informaci�n
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Calle Rosario en Cádiz.

El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cádiz ha dictado una sentencia, con fecha de 18 de diciembre del pasado año 2018, en la que condena a unos “okupas” de un delito leve de usurpación a la pena de 3 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas del procedimiento, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados, quien ha llevado la dirección jurídica del caso.

Los hechos se remontan al mes de septiembre del pasado año, cuando fue ocupada la finca gaditana de la calle Rosario por el denunciado junto a varias personas que con él convivían, “sin consentimiento ni autorización por parte de la mercantil propietaria de la finca y con clara vocación por parte de estos ‘okupas’, de permanencia en la misma”, señala el citado bufete.

Cabe señalar que la mercantil propietaria de la finca la adquirió en estado ruinoso para rehabilitarla con el objetivo de iniciar una promoción de viviendas, y en tal situación de ruina fue ocupada y habitada, sin tener los servicios indispensables tales como agua y luz, con lo cual estas familias estaban defraudando esos mismos servicios en fincas colindantes, “amén de lo peligroso de vivir bajo un edificio en ruinas” por el riesgo de derrumbe.

Precisamente fueron los vecinos los que alertaron a la propietaria de la finca, y los que  informaron que habían accedido  personas desconocidas, concretamente unas cuatro familias, “procediendo éstas a fracturar el candado con una cadena pitón que formaba parte del cierre de acceso a la propiedad e instalándose en ella”.

Al respecto, actualmente constituye delito la usurpación de cualquier inmueble que no constituya morada por su propietario y en consecuencia los Juzgados penales tienen la obligación legal de aplicar la norma penal cuando tal quebranto se produzca y que permita recuperar con rapidez la posesión invadida ilegítimamente.

Así, a los dos meses de la ocupación ilegal, se celebró un juicio con el resultado de la condena de uno de los ‘okupas’, autor penal y civilmente responsable de un delito leve de usurpación, a una multa económica durante 3 meses, abandonando el resto de los  ocupantes la citada finca.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN