El tiempo en: Alcalá la Real

Cádiz

El Ayuntamiento perfila el alojamiento transitorio del Cerro del Moro

La edil de Vivienda en Cádiz destaca que se incluye como proyecto de los fondos Edusi y se trabaja desde Fomento y Procasa

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiAndaluc�a Informaci�nPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Cerro del Moro. -

La concejala de Vivienda en el Ayuntamiento de Cádiz, anunciaba la pasada semana la iniciativa de un alojamiento transitorio en el Cerro del Moro. Dicha actuación es “uno de los proyectos de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI)”. Aunque en estos momentos está en plena labor de “perfilado, trabajando desde el área de Fomento y la empresa municipal Procasa” de cara a dotarlo de contenido y centrando la actuación. 

Uno de los objetivos de la Edusi es “promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier discriminación. Para ello se va a procurar, a través de los fondos Edusi, la atención integral de personas en riesgo de exclusión, mujeres víctimas de violencia y personas sin hogar; a la vez que se contribuirá a garantizar el derecho básico a la vivienda digna y estable. Asimismo, se incluye como resultado esperado “mejorar el parque edificatorio de vivienda de promoción pública en términos de habitabilidad e impulsar el alquiler social en el municipio en condiciones dignas de habitabilidad”.  Para ello, según el proyecto Edusi, se construirá o rehabilitará el parque edificatorio público (en accesibilidad y habitabilidad) dirigido a los servicios sociales. 

Los alojamientos transitorios

El alojamiento transitorio es un instrumento que se incluye en la Ley 1/2010 de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía. Dicha legislación indica que “las Administraciones Públicas andaluzas favorecerán el alojamiento transitorio de las personas físicas con riesgo o en situación de exclusión social y vecindad administrativa en Andalucía, que no puedan acceder a una vivienda protegida y respecto de las cuales quede acreditada su necesidad habitacional a través de los correspondientes servicios sociales de los ayuntamientos de los municipios en los que residan”. El alojamiento, sigue la ley, podrá satisfacerse mediante edificaciones que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva.

Los alojamientos deberán incluir servicios comunes que faciliten la plena realización de su finalidad social. Las distintas unidades habitacionales que formen parte de los mismos no serán susceptibles de inscripción independiente en el Registro de la Propiedad. Asimismo, los alojamientos de promoción pública que se ubiquen en suelos de equipamientos públicos tendrán la consideración de equipamientos públicos. Los planes de vivienda y suelo autonómicos y locales deberán regular los programas de actuación que se correspondan con estas situaciones de alojamiento.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN