El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) da la razón a la Asociación de Constructores de Málaga (ACP) que denunció "restricciones a la libre concurrencia" en la licitación de un vial en el municipio malagueño de Estepona.
La Asociación de Constructores y Promotores de Málaga, según ha informado a través de un comunicado, llevó a los tribunales al Ayuntamiento de Estepona, después de que en vía administrativa, éste se negara a atender la petición de modificación de la clasificación empresarial exigida a los licitadores de la Obra para Remodelación del Faro de dicha localidad, y que, desde la Asociación Empresarial, entendieron era muy superior a la legalmente exigible.
El planteamiento de los empresarios, ya refrendado por los tribunales mediante una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se basaba en denunciar "una injustificada restricción de la competencia" que derivó en que muchas empresas con capacidad y solvencia suficiente no pudieran optar al trabajo.
Es más, han explicado que, a día de hoy, "con el criterio defendido por el Ayuntamiento de Estepona podrían optar a la obra 16 empresas de la provincia de Málaga, frente a las 91 que podrían hacerlo con el criterio defendido por ACP".
La obra, que fue licitada en 2012 por un importe de 899.407 euros y fue adjudicada ese mismo año, en la actualidad está ya acabada. No obstante, la patronal, han recordado, "no desistió de llegar hasta el final con el procedimiento, incluso después de una primera sentencia en contra en la que además fueron condenados en costas".
La secretaria general de la Asociación de Constructores, Violeta Aragón, ha afirmado que "no se puede restablecer el perjuicio ocasionado a las empresas que no pudieron presentarse y que hubieran podido ser adjudicatarias, pero al menos queríamos que, de cara a futuro, quedara claro que un Ayuntamiento no puede restringir de forma arbitraria la competencia, y que se reforzaran los requisitos marcados en la Ley de Contratos del Sector Público, ya que algunas Administraciones parecen no tenerlos claros".
"Pero eso --ha continuado-- no implica, en ningún caso, que estemos en contra del resultado de la adjudicación, que incluso hubiera podido coincidir".
La Asociación de Constructores y Promotores ha recordado que las obras de Rehabilitación del entorno del Faro de Estepona destinaban sólo un 0,92 por ciento del presupuesto de ejecución a asfalto, pese a lo cual la Administración decidió exigir una clasificación (G4), propia de obras en las que el asfaltado debería haber supuesto más del 20 por ciento del presupuesto.
Por otro lado, también han explicado en el comunicado que el Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por no apreciar interés casacional, el recurso preparado por el Ayuntamiento de Estepona contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 que conoció de este asunto, dio la razón al Ayuntamiento de Estepona e impuso las costas a la Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Málaga, aplicando el principio del vencimiento que rige en la jurisdicción contencioso administrativa, desde la modificación llevada a cabo, en 2011, por la Ley de medidas de agilización procesal.
Dichas costas, que no fueron limitadas por el Juzgado, podrían haber sobrepasado los cincuenta mil euros, dada la cuantía del pleito. Lo que según Aragón, en caso de haber tenido que abonarlas hubiera supuesto "un agujero en la Asociación, cuando no estaba pleiteando por un beneficio particular, sino general".
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, razona ahora la no imposición de las costas al Ayuntamiento de Estepona al revocar la sentencia de primera instancia. Un criterio que aplauden desde la ACP, pues "no es intención causar perjuicios económicos a las Administraciones, sino clarificar aquellas cuestiones que dificultan el trabajo de las empresas".
Además, han añadido que, es el criterio que debía haberse seguido también en primera instancia, ya que "cuando una Asociación Empresarial entra en un procedimiento judicial, lo hace en defensa de los intereses generales de su colectivo y con ello contribuye a reducir la litigiosidad particular de las empresas y a clarificar conceptos generales en beneficio de todos", por lo que entienden que debiera incluso quedar recogido legalmente, la no imposición de costas como regla general, a ninguna de las partes, en aquellos procedimientos en los que una Asociación Sectorial acude a los tribunales para tratar temas de interés general.