El tiempo en: Alcalá la Real
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Expuesta a alegaciones la modificación de la ordenanza de Obras

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai

Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Sevilla relativo a la aprobación inicial de la modificación parcial promovida sobre la Ordenanza de Obras y Actividades, este martes ha comenzado el periodo de información pública de dicho documento. La modificación de la ordenanza, destinada a "simplificar" en lo posible las tramitaciones de actuaciones relacionadas con los proyectos y negocios, queda así expuesta para su consulta y para formular alegaciones, durante un periodo de 30 días.

Esta modificación parcial de la ordenanza de Obras y Actividades aprobada en 2013 está destinada a adaptar el texto a la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cumplir la normativa autonómica, que establece que únicamente podrán exigirse licencias mediante ley siempre y cuando concurran los principios de necesidad y proporcionalidad.

En consecuencia, y entre otros aspectos, la modificación parcial de la ordenanza amplía los supuestos de actividades excluidas de la obligación de obtener la licencia de actividad o contar con declaraciones responsables, incorporando las actuaciones relativas a oficinas y despachos profesionales en superficies inferiores a 100 metros cuadrados.

Además, los supuestos en los que los promotores podrán iniciar la actividad sin solicitar licencia de obras, contando sólo con su declaración responsable, se amplían a hoteles, consultas y centros médicos sin hospitalización, centros privados de educación con superficies inferiores a 750 metros cuadrados, ópticas, farmacias y clínicas.

Igualmente, el nuevo texto permite que una obra pueda ser comenzada mediante la declaración responsable, si así lo permite la normativa, con independencia de que la actividad se inicie con declaración responsable o licencia de actividad.

LA CALIFICACIÓN AMBIENTAL

Además, y entre otros aspectos, la calificación ambiental deja de exigirse como requisito previo antes de la aprobación de la licencia de obras y pasa a exigirse antes del inicio de la actividad, para favorecer que los proyectos accedan a financiación y no paralizar el inicio de obras. Del mismo modo, con esta revisión de la ordenanza no se exigirá una nueva licencia de actividad cuando el cambio de usos de un edificio sea menor, reservándose esta exigencia para cambios de usos globales.

El borrador inicial de esta modificación de la ordenanza municipal de Obras y Actividades, por cierto, fue sometido al dictamen del Consejo Económico y Social de Sevilla (CESS), que valoraba en términos generales la filosofía y contenido del documento, pero avisaba de que "no existe un verdadero único acto administrativo y siguen siendo dos órganos los que deben resolver por un lado la licencia de obra y, por otro, la calificación ambiental".

En su dictamen, recogido por Europa Press, el CESS reclamaba "un verdadero y único acto administrativo" a la hora de resolver las licencias de obra de la Gerencia de Urbanismo y la calificación ambiental del área de Medio Ambiente. Igualmente, apostaba por un "plan de choque" con los medios materiales y personales necesarios, para solventar el "atasco" en la tramitación de los expedientes.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN