Vecinos de Écija (Sevilla) "llevan más de siete meses" esperando cobrar las indemnizaciones fijadas en la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a la Junta y al Ayuntamiento a indemnizar a dos matrimonios y a una vecina en solitario con cantidades que superan los 6.000 euros en el caso de las parejas y de algo más de 448 euros en el caso de la mujer, como consecuencia de las espectaculares inundaciones vividas en la ciudad astigitana en diciembre de 2010.
Según ha informado en un comunicado remitido a Europa Press el Bufete Osuna, que representa a los perjudicados en este proceso judicial, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Écija "son los responsables" y "tienen que indemnizar" con cantidades que superan los 14.000 euros a los afectados tras la sentencia emitida por la Audiencia Nacional.
En la sentencia, recogida por Europa Press, la Audiencia Nacional trata las acciones judiciales emprendidas por ocho vecinos de Écija pertenecientes a diferentes familias, contra tres resoluciones de la Viceconsejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que, en 2012, inadmitieron las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de estas personas a cuenta de los efectos de tales inundaciones.
La sentencia recoge el relato de los demandantes sobre las inundaciones vividas en Écija en cuatro días de diciembre de 2010 y una jornada de enero de 2011, por los desbordamientos del arroyo Argamansilla y del río Genil, incluyendo un informe pericial según el cual las inundaciones derivaron de "la falta de limpieza del colector por el que se encauza el arroyo Argamansilla a su paso por la ciudad de Écija".
Dicho colector, según el informe pericial, "en marzo de 2010, se encontraba con depósitos y sedimentos que en las zonas más afectadas reducían la capacidad del arroyo en un 60-70 por ciento". El informe, además, exponía que en aquellas fechas aún no estaba en funcionamiento la estación de bombeo de aguas pluviales" construida en la zona.
Estas acciones judiciales cargaban además contra la inadmisión del recurso de reposición interpuesto por estas personas contra una resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) de fecha 17 de enero de 2012, inadmitiendo también su reclamación de responsabilidad patrimonial, así como contra la desestimación de tal reclamación de responsabilidad patrimonial a manos del Ayuntamiento astigitano.
CUESTIÓN DE COMPETENCIAS
A la hora de no aceptar estas reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la Junta alegaba "falta de competencia" dada la anulación de la transferencia desde el Estado a la Administración andaluza de la gestión de la cuenca del río Guadalquivir correspondiente al territorio andaluz.
De su lado, la CHG se declaraba directamente "incompetente para el conocimiento y resolución" de la reclamación, "ya que en las fechas en que se producen los hechos" este organismo no era "competente para la gestión de los cauces que presuntamente han ocasionado los daños reclamados, en virtud del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el caso de las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente" por Andalucía.
El Consistorio, por su parte, alegaba que "el daño debe relacionarse con la administración hidráulica competente y responsable de la cuenca del Guadalquivir", toda vez que la sentencia de la Audiencia Nacional determina que las inundaciones acontecieron "cuando la gestión de los recursos y de los aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca del Guadalquivir correspondían a la Comunidad Autónoma de Andalucía, gestión que materialmente desarrolló con independencia de la posterior declaración de nulidad de la transferencia de servicios, lo que exime de responsabilidad a la Administración del Estado".
"La Comunidad Autónoma de Andalucía era competente para tramitar y resolver la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada por la sociedad demandante", zanja la sentencia, que se hace eco del citado informe pericial y del pronunciamiento del arquitecto municipal, porque "ha quedado acreditado que las lluvias caídas en las fechas de las inundaciones no pueden ser consideradas como excepcionales ni de acontecimiento extraordinario constitutivo de fuerza mayor, habiéndose acreditado, por el contrario, la existencia de una situación de riesgo de sufrir nuevas inundaciones detectada ya en marzo de 2010 debido a la existencia de sedimentos y materiales en el tramo abovedado".
PREVISIBLE "Y EVITABLE"
Así, la Audiencia Nacional declara "la responsabilidad patrimonial de la Administración (andaluza) dada la previsibilidad y evitabilidad de las citadas inundaciones". Se trata, además, de un daño "imputable a la Administración autonómica y al Ayuntamiento de Écija, consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, existiendo una relación de causa a efecto del funcionamiento del servicio y el daño o la lesión, que los afectados no tienen el deber de soportar, responsabilidad de las citadas administraciones, que será solidaria".
La Audiencia, en el caso de las ocho personas demandantes, declara el derecho de un matrimonio a una indemnización de 6.593 euros, mientras otra pareja tiene derecho a cobrar 6.243 euros como indemnización y una vecina en solitario 448,47 euros, en todos los casos con los intereses legales.