El tiempo en: Alcalá la Real

Almería

El Defensor insta al Hospital Torrecárdenas a "agilizar" las citas

Las citas con la unidad de rehabilitación con el objetivo de que los ciudadanos "puedan acceder a los tratamientos en el menor tiempo posible"

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Jesús Maeztu -

El Defensor del Pueblo Andaluz ha instado al Complejo Hospitalario Torrecárdenas de Almería a que adopte medidas "organizativas y asistenciales precisas" para "agilizar" las citas con la unidad de rehabilitación con el objetivo de que los ciudadanos "puedan acceder a los tratamientos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral".

Según consta en la resolución, consultada por Europa Press, la recomendación parte de la queja de un usuario al que tras ser atendido en julio de 2015 por unos "fuertes dolores en una pierna" le indicaron que recibiría tratamiento de fisioterapia antes de valorar la opción quirúrgica, aunque posiblemente tardaría un año en ser atendido.

Tras las consiguientes comprobaciones, la Oficina del Defensor recibió información por parte del Distrito de Atención Primaria de Almería en el que se detalló que el paciente, tras una revisión del rehabilitador en enero de 2016, "no modificó la prioridad en la atención del tratamiento del paciente, que es de carácter normal, estando pendiente de citar por el fisioterapeuta en la primera quincena de julio".

"De haberse cumplido la previsión anunciada para el inicio de la fisioterapia, podemos afirmar que se ha tardado un año en dispensar al interesado el tratamiento que se le prescribió, mediando seis meses para la cita de rehabilitación, y otros seis meses para la del fisioterapeuta", apunta el órgano dirigido por Jesús Maetzu, que incide en que se trata del caso de un paciente con una enfermedad ya diagnosticada tiempo atrás en el curso de la cual sufre una agudización de síntomas.

El defensor considera que aunque este tipo de consultas "no estén afectadas por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que puedan demorarse 'sine die', sino que deben producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión".

Así, abunda en que este caso "se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad del interesado, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso, al objeto de que se pueda valorar la eficacia del tratamiento para el alivio del dolor, y decidir en su caso si procede la intervención", ya que si no, "los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían".

Por otro lado, en lo que respecta al tiempo que preside la dispensación del tratamiento de fisioterapia, "la responsabilidad se cierne sobre el Distrito de Atención Primaria Almería, que tarda en proporcionarlo otros seis meses, teniendo en cuenta que la prioridad señalada al mismo era de carácter normal".

"Ninguna de las instancias administrativas que debía intervenir para proporcionar al interesado el tratamiento recomendado por el neurocirujano ha actuado en tiempos que puedan entenderse razonables y que resulten ajustados en el marco de los principios que definen una buena Administración, ni el hospital para facilitar la atención del rehabilitador, ni el distrito para favorecer el acceso a la sala de fisioterapia, vulnerándose en este caso la previsión temporal que recoge la propia guía a la que más arriba nos referíamos", concluye el defensor.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN