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Sevilla

Tres años y medio a una mujer por vender cocaína en su casa

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla

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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que en febrero de este año condenó a una mujer a tres años y medio de cárcel por un delito contra la salud pública, al vender papelinas de cocaína en su vivienda de la capital hispalense.

La sentencia del Supremo, fechada el 29 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, expone que "no hay lugar" al recurso de casación interpueso por la condenada ante la resolución inicial de la Audiencia Provincial de Sevilla. Así, valida la pena de tres años y medio de prisión sobre Laura, como se llama la mujer condenada.

Además, la condena, emitida en febrero, le impone a la mujer la inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 350 euros con siete días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia.

Los hechos sucedieron en 2014, cuando Laura, que según la sentencia se dedicaba a la venta de papelinas que contenían cocaína en su vivienda, fue objeto de seguimiento de miembros de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco).

De este modo, según la sentencia, los agentes percibieron distintas entregas de hachís y cocaína durante varios días, por lo que solicitaron el registro de la propiedad donde residía la mujer y encontraron entre otros efectos una bolsa que contenía en su interior 89 envoltorios, con una sustancia con un peso de 3.141 microgramos de cocaína, con una pureza base del 49,55 por ciento.

También, se le intervino otra bolsa con 15 envoltorios y un peso de 631 microgramos con cocaína, con una pureza base del 2,59 por ciento, y heroína, con una pureza base del 4,49 por ciento; y una papelina a Laura con un peso de 36 microgramos de cocaína, con una pureza base del 5,23 por ciento, y heroína con pureza del 7,8 por ciento.

Según la sentencia, las dos bolsas fueron arrojadas desde el interior de la vivienda por una ventana al iniciarse el registro. En total, la sustancia intervenida tenía un valor de 286,56 euros.

La procesada había interpuesto el recurso de casación aludiendo entre otras cosas al cuestionamiento de la calidad de los testimonios de los agentes que intervinieron en las vigilancias y en el registro domiciliario, cosa que el Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar.

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