El tiempo en: Alcalá la Real
Publicidad Ai

España

¿Recuperación? Parte II. Tres de cada diez contratos temporales en España duran menos de una semana

Más del 90% del total de contratos firmados en marzo tuvo un carácter temporal, según un análisis de los contratos registrados en los Servicios Públicos de Empleo en marzo realizado por UGT

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

Tres de cada diez contratos temporales en España tienen una duración igual o inferior a una semana y más del 90% del total de contratos firmados en marzo tuvo un carácter temporal, según un análisis de los contratos registrados en los Servicios Públicos de Empleo en marzo realizado por UGT.

   El sindicato denuncia el aumento de esta práctica "abusiva", ya que, desde el año 2009, este tipo de contratos de muy corta duración ha aumentado ocho puntos su peso en el mercado laboral, afectando en mayor medida a mujeres y jóvenes: el porcentaje de estos contratos para los hombres es del 25%, mientras que para las mujeres supone un 29% de la contratación total.

   Por edades, hasta los 25 años, uno de cada tres contratos registrados tiene esta duración; entre los 25 y los 45 años, el porcentaje se sitúa entre el 25% y el 28%; y a partir de esa edad baja progresivamente hasta el 20%.

   La mayor parte de estos contratos se concentra en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, donde ocupan 45 de cada 100 contratos registrados en esta categoría. A su vez, más de una cuarta parte de los contratos de interinidad tiene una duración máxima de una semana.

   De los 402.679 contratos de duración máxima de una semana registrados en marzo, un 59% corresponde a una jornada completa de trabajo y un 41% a una jornada a tiempo parcial. Por su parte, del total de los contratos a tiempo completo, casi la cuarta parte tiene una duración máxima de siete días; en el caso de los contratos parciales, el porcentaje se eleva por encima del 31%.

   Destaca la incidencia de estos contratos en las actividades artísticas y de ocio (un 54,4% de los contratos del sector), la hostelería (un 43,4%) y las actividades sanitarias y servicios sociales (casi el 36%).

LAS CONSECUENCIAS Y LAS MEDIDAS PARA SU REDUCCIÓN.

   El sindicato advierte de las consecuencias de este tipo de contratos, como el aumento de la precarización en las condiciones de trabajo, de la inestabilidad laboral y familiar y del riesgo de siniestralidad, la falta de formación y la mayor dificultad para el acceso a las prestaciones, de desempleo y de Seguridad Social.

   Ante esta realidad, UGT reclama mas controles en las empresas y administraciones publicas para estos contratos, sancionando su uso "injustificado" y haciendo cumplir la Ley de la Seguridad Social sobre recargo en las cotizaciones.

   Además, el sindicato exige una justificación previa para el uso de esta modalidad contractual, la fijación de topes específicos al encadenamiento de los mismos y ampliar el ámbito de aplicación del recargo en la cuota a los contratos indefinidos de duración efectiva inferior a siete días.

   En paralelo, ve necesaria la fijación de topes específicos al encadenamiento de contratos de menos de siete días, dado que la limitación actual del encadenamiento de contratos (24 meses sobre 30) queda lejos de poder solucionar el problema del encadenamiento de contratos de muy corta duración.

   Asimismo, considera que se debe ampliar el ámbito de aplicación del recargo en la cuota a los contratos indefinidos de duración efectiva inferior a siete días, puesto que las situaciones anteriores "pueden producirse a pesar de estar al amparo de un contrato indefinido, así como al resto de modalidades de contratación que actualmente quedan excluidas".

UTILIZACIÓN "INTENSIVA" QUE NO ES "NINGUNA NOVEDAD".

   UGT explica que la utilización "intensiva" de esta contratación no es "ninguna novedad", ya que la Ley 12/2001 de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, establecía que "en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementara en un 36%.

   Una disposición que anualmente se ha recogido y queda actualmente plasmada en el articulo 151 del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Quedan fuera de esta normativa los contratos indefinidos, de interinidad, de formación y el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.

   Salvo estos casos, para el resto de contratos temporales de duración inferior a siete días, la cuota total que las empresas aportan en concepto de contingencias comunes en el Régimen General es del 32,09% (con el recargo), en lugar del 23,6% como regla general.

   "Pese a esta penalización que se aplica en la cotización a la Seguridad Social por el uso de los contratos de mínima duración, no solo se continúan utilizando, sino que su uso ha aumentado significativamente en estos últimos años", advierte UGT.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN