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Sevilla

Condenado a cinco años por abusar de un niño de 12 años mientras jugaban a la videoconsola

La Sala de lo Penal del Supremo rechaza los recursos presentados tanto por el imputado como por la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia que lo condenó a cinco años de prisión y el pago de una indemnización de 12.000 euros por un delito continuado de agresión sexual

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre acusado de agredir sexualmente en repetidas ocasiones a un niño de 12 años de edad con el que jugaba habitualmente a la videoconsola.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así los recursos presentados tanto por el imputado como por la acusación particular contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia que lo condenó a cinco años de prisión y el pago de una indemnización de 12.000 euros por un delito continuado de agresión sexual.

   El Supremo considera probado que la víctima, nacida en 1997, sufrió varias agresiones sexuales, la primera de ellas en 2009, tras lo que el acusado le advirtió de que no contara nada porque de otro modo le haría daño a él y a su familia. Posteriormente, el imputado continuó con las agresiones sexuales hasta el día 24 de noviembre de 2010, cuando realizó la última de ellas.


   En este sentido, el Supremo pone de manifiesto que la diferencia de edad entre agresor y víctima "es un dato evidente que demuestra el control y la capacidad de amedrentamiento" que el acusado ejercía sobre el menor, quien "describe el contenido de las amenazas sufridas de manera directa, siendo éstas lo suficientemente precisas y concretas respecto de causarle daño a él o a su familia si contaba lo sucedido".

   De hecho, estas amenazas "surtieron su efecto, porque el menor se vio compelido a realizar lo que el recurrente pretendía bajo esta situación de temor".

   El Supremo relata que una de las principales pruebas e indicios contra el acusado es la propia declaración del menor, que dijo en el juicio que conocía al imputado desde los 9 años y que jugaba con él a la videoconsola, de manera que en una ocasión "le llevó a un servicio de un establecimiento y allí le efectuó tocamientos llegando a eyacular", advirtiéndole el imputado de que "si decía algo le iba a matar a él y a su familia".

TOCAMIENTOS EN UNA CASETA DE FERIA

   El menor, además, relató otros sucesos en donde sufrió tocamientos sexuales en una caseta de feria y en un vehículo, de manera que el último día en que ocurrieron los hechos se subió al coche y el acusado se lo llevó lejos, poniendo una sábana en el suelo y sometiéndole a tocamientos, tras lo que el menor contó lo sucedido a su maestra de clases particulares y ésta a su madre.

   El Supremo también tiene en cuenta la declaración de la madre del menor, que indicó que un día observó sangre en las heces de su hijo y que la profesora particular le llamó para decirle que su hijo tenía que contarle algo, tras lo que el menor le narró lo sucedido con el acusado. De su lado, la profesora del niño declaró en el juicio que éste le dijo que un señor que jugaba con él a una maquinita le tocaba.

   Asimismo, el médico forense ratificó su informe, en donde indica que no existen lesiones agudas en el ano del menor, no pudiendo negar o afirmar que existieran penetraciones anales, mientras que la psicóloga del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas) calificó el relato del menor con el máximo de credibilidad, descartando la fabulación.

NO HUBO PENETRACIÓN

   El imputado cuestionó en su recurso que hubiera concurrido en los hechos intimidación, pero el Supremo asevera que existió "intimidación suficiente para doblegar la voluntad de la víctima".

   De su lado, la acusación particular recurrió al entender que existieron penetraciones anales sobre el menor y que el acusado habría cometido un delito continuado de violación, pero la sentencia señala que estas penetraciones no han quedado acreditadas "porque a tenor del informe forense no se aprecian lesiones", añadiendo que "no se puede afirmar ni descartar la presencia de las mismas, ni constan pruebas que puedan avalar su existencia".

   Así, el menor relató haber sufrido penetraciones anales desde su primer encuentro, no obstante lo cual "no existe prueba objetiva que demuestre las mismas", ya que la prueba pericial forense "no confirma signos físicos de lesión" y dichas penetraciones "deberían haber dejado algún rastro objetivo de lesión, que no se apreció en el examen médico del menor, con lo que no existe corroboración objetiva sobre este extremo".

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