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El TSJA desestima la demanda contra la Junta por Delphi de USO, que detecta "contradicciones" en la sentencia

La demanda fue interpuesta por el sindicato USO contra la Junta por inactividad en su obligación de dar cumplimiento al protocolo de colaboración suscrito con los representantes de los trabajadores de Delphi tras el cierre de la multinacional en 2007 y sus 16 desarrollos posteriores.

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 La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla ha desestimado la demanda interpuesta por el sindicato USO contra la Junta por inactividad en su obligación de dar cumplimiento al protocolo de colaboración suscrito con los representantes de los trabajadores de Delphi tras el cierre de la multinacional en 2007 y sus 16 desarrollos posteriores.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que fue notificada al sindicato este martes, utiliza los mismos argumentos esgrimidos para desestimar la demanda interpuesta en los mismos términos por el sindicato UGT. Así, como ya hiciera con UGT, el TSJA condena en costas a USO hasta un límite de 1.000 euros, e indica que no cabe recurso contra la sentencia.

   Según ha indicado a Europa Press el portavoz de USO en el conflicto de Delphi, "respetan" pero "no comparten" la sentencia, lamentando que el tribunal "no se haya quebrado la cabeza" en cuanto a que "despacha en pocos folios --una decena-- algo que es bastante más complejo".

   Por su parte, los letrados del sindicato han asegurado que el TSJA incurre en "contradicciones" en la sentencia. Entre otras cuestiones, han destacado que el la propia Sala llega a la conclusión de que el protocolo de colaboración suscrito entre Junta y sindicatos --UGT, CCOO, CGT y USO-- y sus desarrollos "se fueron prorrogando injustificadamente".

   Según han señalado, esto significa que "el protocolo tuvo una vigencia más allá de la estipulada inicialmente --junio de 2009-- porque, tácticamente, la voluntad de ambas partes fue la de ir prorrogando año tras año los acuerdos inicialmente formalizados".

   Tras incidir en que el propio tribunal habla de "prórroga" de los acuerdos, apuntan que en la demanda planteada por USO se argumentara que "la Junta había decidido la ruptura unilateral de los acuerdos suscritos entre las partes, abandonando a su suerte a un colectivo amplio de trabajadores".

PROGRAMA DE REINSERCIÓN LABORAL

   Además, han subrayado que el tribunal "no entra a analizar una denuncia muy concreta" que se realizaba respecto al 'Programa de Reinserción Laboral', que en su punto primero de condiciones generales decía que se desarrollaría entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de julio de 2009, fecha en la que la comisión de seguimiento realizaría una evaluación de los objetivos alcanzados.

   Asimismo, especificaba literalmente que "en todo caso, la finalización del programa será objeto de acuerdo entre las partes". Por tanto, a juicio de USO, la conclusión a la que se llega es que "el protocolo fue prorrogado hasta septiembre de 2012 y que la Administración incumplió expresamente lo pactado".

   Establece la sentencia que el protocolo no era un convenio bilateral que generara contraprestaciones para cada una de las partes y que no contemplaba una "obligación de resultado", sino de "actividad". Sin embargo, USO "discrepa abiertamente" en relación a este punto, pues en el Programa de Reinserción Laboral "es clara la bilateralidad entre las partes".

   Esto es así, según los letrados de USO, debido a que "la Administración se vinculaba a gestionar una salida laboral para los trabajadores, y éstos se vinculaban en participar en el programa de recolocación", respecto del cual se señalaba que "únicamente finalizaba por el logro del objetivo de la recolocación, la baja voluntaria, la jubilación o incapacidad, o el rechazo a participar en los programas de recolocación".

DECRETO-LEY 4/2012

   Por otra parte, el departamento jurídico del sindicato ha apuntado que el TSJA dice en la sentencia que las acciones que comprende el protocolo "rallan en la ilegalidad en cuanto se determinan una serie de subvenciones que no tienen su origen legal (en una ley), sino en un acuerdo de voluntades con la Administración".

   Al respecto, agrega el tribunal que precisamente para soslayar este tema fue dictado el Decreto-Ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, respecto del cual, según USO, "los trabajadores de Delphi no aparecen excepcionados", estando "comprendidos en el colectivo definido en el Decreto-Ley con anterioridad a la ayuda reglada".

   En opinión del sindicato, a partir de dicho Decreto-Ley "se quiere hacer una especie de tabla rasa" desde la que "se dan por cumplidos los compromisos anteriores en materia de ayudas sociolaborales por la Junta de Andalucía", como se indica en el preámbulo, y a partir del mismo se establecen expresamente cuáles son las ayudas sociolaborales para colectivos en crisis.

   En este sentido, ha afirmado que "es incierto que a la fecha del dictado de dicha norma se hubiera cumplido con todos los compromisos adquiridos y que solo quedaran pendientes los extrabajadores previstos en dicho Decreto-Ley".

   Los letrados han recalcado que las demandas interpuestas ante el TSJA suponen una petición de "una indemnización complementaria como ayuda sociolaboral que proviene y tiene su fundamento en los acuerdos suscritos entre la Junta y los representantes de los trabajadores de Delphi, cuyo origen es anterior a la publicación del Decreto-Ley".

   Por su parte, Paramio ha insistido en que una salida "digna" a este conflicto pasa por "un acuerdo de todas las fuerzas que conforman el Parlamento de Andalucía y el Gobierno de la nación, con una ley que dé punto y final a un conflicto que dura ya nueve años".

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