La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, rechazando que atacara el honor de la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, cuando la acusó de apoyar a grupos filoetarras, en la misma línea que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona.
Colau demandó a Cifuentes por las declaraciones de ésta última en Radio Nacional el 25 de marzo de 2013, en las que dijo que creía que la expresidenta de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) tenía "intereses de otro tipo". "Bueno, pues últimamente parece que tienen también otras inquietudes de apoyos a grupos filoetarras o proetarras, cosa muy curiosa", señaló en plena relevancia informativa de los escraches de las plataformas antidesahucios.
Ahora la Audiencia Provincial de Barcelona firma una extensa sentencia, fechada el pasado 2 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que destaca que "no cabe acoger las alegaciones de la apelante (Colau) no pudiéndose entender que hubiera existido la vulneración de su derecho al honor sino que lo manifestado queda al amparo del derecho a la libertad de expresión".
Cifuentes empleó expresiones "de consideración o creencia". "Así, cuando se refiere al grupo en defensa de los desahuciados y 'a esa lideresa' la frase va encabezada por la expresión 'yo creo' y además ni identifica a la señora Colau ni a la asociación de la que era portavoz".
"Cuando se alude a los grupos filoetarras o proetarras la frase también se acompaña de la palabra 'parece' y no realiza una imputación de tales términos sino que se expone bajo la expresión de 'ciertas inquietudes de apoyo' no constando tampoco el nombre de la apelante ni de la plataforma", añade la sentencia.
A eso suman que Cifuentes "niega haber dicho que se estuviera en el entorno etarra y que lo que había dicho es que la señora Colau y personas de la plataforma habían manifestado su apoyo en ocasiones a Bildu y Sortu y los grupos que a su consideración tenían mucho que ver con el entorno de ETA añadiéndose la creencia de que se estaba siguiendo una estrategia política".
De este modo queda desestimado el recurso interpuesto por Colau. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial no cabe recurso.