El tiempo en: Alcalá la Real

Sevilla

El Supremo ordena a Fomento abonar los intereses a una empresa expropiada para la SE-40

La sentencia del Supremo llega tras una sentencia de marzo de 2013 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Andaluza

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

La Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha declarado el derecho de la empresa Renta de Maquinaria S.A. (Remsa), a percibir no sólo los 1.369.019 euros fijados por el Jurado Provincial de Expropiaciones por la expropiación de una parcela de su propiedad para el tramo La Rinconada-Alcalá de Guadaíra de la autovía Se-40, sino además "los intereses legales" devengados de dicha cuantía.

   La sentencia del Supremo llega tras una sentencia de marzo de 2013 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Andaluza (TSJA), desestimando inicialmente las pretensiones de la empresa, que reclamaba una indemnización de más de diez millones de euros, toda vez que el Jurado Provincial de Expropiaciones fijó una indemnización de 1.369.019 euros frente a un cálculo de poco más de un millón de euros realizado por la administración expropiante, en este caso el Ministerio de Fomento.

   Tras desestimar el TSJA el recurso de la empresa, la misma elevó un recurso de casación al Tribunal Supremo. Según el fallo del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, la empresa pedía que se revocara el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiaciones al no estar de acuerdo por el justiprecio del "valor del suelo, los elementos afectados, y el traslado de la actividad, incluido el premio de afección".

SEIS MOTIVOS EN EL RECURSO

   Remsa, en su recurso de casación, alegaba seis motivos como la falta de notificación del "cambio de magistrado ponente", la no valoración de "todos los medios probatorios" o alcanzar conclusiones "ilógicas en su apreciación", así como "la omisión de la sentencia al no resolver sobre todas las cuestiones planteadas a su conocimiento".

   Además, el recurso planteaba una "infracción en relación a la valoración de los terrenos destinados a la construcción de las obras o infraestucturas que se incorporan a la estructura de la ciudad" y que no se han valorado "todos los derechos y elementos afectados", así como la determinación de los intereses de demora, único aspecto estimado por el Supremo.

   En consecuencia, el Supremo ha estimado sólo "parcialmente" el recurso de Remsa y ha anulado el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiaciones, determinando que la empresa debe percibir 1.369.019 euros "con los intereses legales" correspondientes.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN