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Sevilla

El TS ve procedente el despido de un vigilante del aeropuerto que se apropió de un bote de spray

El Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido de un vigilante de seguridad del aeropuerto de San Pablo, en Sevilla, por apropiarse de un bote de spray del contenedor dispuesto para el depósito de los botes de líquido no permitidos

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El Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido de un vigilante de seguridad del aeropuerto de San Pablo, en Sevilla, por apropiarse de un bote de spray del contenedor dispuesto para el depósito de los botes de líquido no permitidos.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza de este modo el recurso de casación para la unificación de doctrina que había interpuesto el trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la procedencia del despido.

   La Sala recuerda que el trabajador prestaba sus servicios como vigilante de seguridad desde 1983 para la empresa que lo despidió, de manera que el día de los hechos, el 2 de septiembre de 2011, y encontrándose en el filtro de pasajeros del aeropuerto, cogió un bote de spray del contenedor dispuesto para el depósito de los botes de líquido no permitidos y retirados a los pasajeros.

   En este sentido, considera probado que el vigilante se apropió o tuvo la intención de apropiarse de un objeto que no le pertenecía y que era propiedad de un viajero, una conducta "indebida" para un vigilante de seguridad, ya que, "aunque el objeto del que se apropió pudiera ser de escaso valor, no le pertenecía, no siendo de su competencia el destino final de estos objetos, sino el de guardarlos y vigilarlos".

   Por ello, su conducta "está adecuadamente calificada como una falta muy grave", según se prevé en el artículo 55.4 y 5 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2009-2012 "y es merecedora de la sanción de despido".

   El recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador tenía como fin la aplicación de la doctrina gradualista, con declaración de la improcedencia del despido, aportando como sentencia de contraste la dictada por el TSJA el 23 de febrero de 2011 en la que confirmaba la improcedencia del despido del trabajador de una empresa de envasados de refrescos.

   Este trabajador fue despedido tras cargar en el vehículo de un transportista que prestaba servicios para la empresa diverso material promocional de la campaña navideña de años anteriores como figuras de Papá Noel o árboles de Navidad, un despido que fue declarado improcedente porque el TSJA consideraba que los objetos sustraídos eran "regalos de campañas pasadas destinados a su destrucción, sin que existan instrucciones que impidan su utilización".

SENTENCIA DE CONTRASTE

   A todo ello se suma "la antigüedad del trabajador, así como las extrañas circunstancias del hecho de imputársele únicamente la carga del camión, sin que conste el motivo de la carga, ni la conveniencia con el transportista, la finalidad de la apropiación, ni el lucro que pudiera obtener", todo lo cual, en este caso, "no justificaba la extinción de la relación laboral".

   A juicio del Supremo, "no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social", ya que "las diferencias apreciadas son de tal entidad que justifican los distintos pronunciamientos alcanzados por las dos resoluciones y obstan a la contradicción".

   De esta manera, y en primer lugar, "las normas convencionales aplicables en cada caso son distintas, pues en la sentencia recurrida es de aplicación el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2009-2012 y en la de contraste se trata del acuerdo marco para las industrias de bebidas refrescantes, sin que se haya acreditado la identidad de regulaciones".

HECHOS DISTINTOS

   Además, "tampoco existe identidad en los hechos, pues, de un lado, la categoría de los actores es distinta", pues uno es guarda de seguridad, teniendo como funciones "precisamente ejercer la vigilancia y protección de bienes y personas y evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección", y en la sentencia de contraste "sólo consta que el trabajador tiene categoría profesional II".

   A todo ello se suma, según el Supremo, que "los hechos acaecidos tampoco presentan identidad", mientras que la Sala "ha declarado reiteradamente que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren, no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales".

   Y es que "en la calificación de los despidos como procedentes o improcedentes, la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico", concluye el Supremo.

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