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Huelva

El condenado por el doble crimen de Almonaster recurrirá al Supremo la sentencia de 40 años

El letrado Álvaro Aznar Revuelta, que ejerce la defensa, ha indicado que presentará este recurso al Alto Tribunal por varios motivos

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La defensa de Genaro Ramallo, condenado a 40 años de prisión por el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva por dos delitos de asesinato, con el agravante de parentesco, por las muertes de la sevillana María del Carmen Espejo, que era su pareja, y del hijo de ambos en 1993, cuyos restos fueron hallados en 2011 en el interior de un pozo situado en una finca de Almonaster La Real (Huelva), va a interponer un recurso de casación al Tribunal Supremo.

   En declaraciones a Europa Press, el letrado Álvaro Aznar Revuelta, que ejerce la defensa, ha indicado que presentará este recurso al Alto Tribunal por varios motivos, entre los que destacan la valoración de las pruebas, y al entender que han sido vulnerados una serie de derechos de su cliente como el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal en relación a la entrada y registro en la citada finca; el derecho a la asistencia del letrado y a un proceso con todas las garantías y al secreto de las comunicaciones, unos hechos que en juicio el tribunal no consideró como tal.

   A su vez, este tribunal considera probado que fue la existencia de una amante la que propició el crimen, provocando "un deterioro de la relación" que empujó a Ramallo a cometer estos hechos. Asimismo, según reza en la sentencia, para cometer los asesinatos Ramallo utilizó ansiolíticos y así anular la capacidad de defensa de las víctimas, a las que decapitó y arrojó a un pozo, que selló con piedras.

   De igual modo, la sentencia fija una indemnización de 171.350 euros a beneficio del padre y abuelo de las víctimas, imponiéndole también las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

   Por unanimidad, lo consideran responsable de dos delitos de asesinato, así como que hubo intención de matar y alevosía de asesinato, sin valorar ninguna circunstancia eximente ni atenuante, y sí el agravante de parentesco, pues señalan que "no hay duda" de que María del Carmen, que trabajaba por aquel entonces en la Delegación de Turismo de la Junta de Andalucía en Huelva, era su pareja y Antonio su hijo.

   Las penas ascienden a los 20 años por cada uno de los delitos, pero se impone el límite de 25 años, y el condenado no podrá ser clasificado en tercer grado hasta la mitad de la pena impuesta. Del mismo modo, le será abonado todo el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva por estos hechos.

"NO HAY PRUEBAS"

   Cabe recordar que durante el juicio, el letrado solicitó la absolución para su cliente porque consideró que "no había ni la más mínima prueba" de que Genaro acabara con las vidas de María del Carmen y su hijo, e insistió en la nulidad de la entrada y registro en la finca de Almonaster, de las intervenciones telefónicas y de la toma de muestras de ADN, "porque no se hicieron ajustadas a derecho".

   A su vez, destacó que las acusaciones "tenían que haber demostrado que Genaro mató a estas dos personas y no hay ni la más mínima prueba de ello".

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