El tiempo en: Alcalá la Real

Campo de Gibraltar

Multa de 650.000 euros a un banco gibraltareño por no investigar operaciones sospechosas

Sentencia confirmada por la Audiencia Nacional por no comunicar a las autoridades españolas ni investigar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado tres multas por un total de 650.000 euros impuestas en 2009 a Jyske Bank Gibraltar Limited por no comunicar a las autoridades españolas ni investigar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.

En una sentencia hecha pública este viernes, los magistrados de la Sección Sexta desestiman el recurso planteado por la entidad de crédito danesa, con sede en Gibraltar, contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 31 de julio de 2009, por la que se ratificaron las tres sanciones, dos de ellas de 200.000 euros y otra de 250.000.

El origen del litigio se remonta a enero de 2007, cuando el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) requirió al Jyske Bank para que aportara documentación e información relativas, entre otros aspectos, a la identidad de sus clientes.

Ante la falta de cumplimiento, el Ejecutivo le impuso tres sanciones por infracciones graves de la Ley 19/1993 sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales que, además de la cuantía económica, implicaban una amonestación privada.

En concreto, la primera de ellas por "no establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación"; la segunda "por no comunicar al servicio ejecutivo operaciones sospechosas y no abstenerse en la ejecución de operaciones sin la preceptiva comunicación al servicio ejecutivo" y la tercera por incumplimiento de a exigencia "que impone una obligación de examen especial de operaciones".

La entidad bancaria recurrió, al considerar que España no tiene competencia para supervisar a una entidad de crédito de la Unión Europea que actúa bajo la libre prestación de servicios. Advertía de que sí había alertado de las operaciones sospechosas, pero a las autoridades de Gibraltar y no a las españolas, porque no reconoce al SEPBLAC como órgano supervisor.

La Abogacía del Estado contestó a la demanda argumentando que España no reclamó información sobre la identidad de los clientes si no sobre los servicios financieros prestados en territorio español.

La sentencia hace referencia a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE en la que se avala la potestad de los Estados miembros de obligar a las entidades que prestan servicios en su territorio a comunicar información "si se justifica por una razón imperiosa de interés general".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN