La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 12 años y 7 meses de cárcel a un hombre acusado de golpear contra la pared, tirar de los pelos hasta arrancárselos, amenazar de muerte y violar a su exnovia en el dormitorio de los dos hijos menores de ambos en la localidad sevillana de El Ronquillo.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal estima el recurso de la Fiscalía contra la sentencia inicial dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla y condena al acusado a nueve años de prisión por un delito de violación; a dos años por un delito de lesiones; a un año de cárcel por dos delitos de maltrato ocasional y a siete meses por amenazas.
El Tribunal Supremo considera probado que, desde el año 2007, el procesado mantuvo una relación sentimental con la víctima fruto de la cual nacieron dos hijos en 2008 y 2009, aunque la relación afectiva "fue deteriorándose" como consecuencia de las "acaloradas" discusiones entre ambos.
Así, y en el transcurso de una de ellas, en agosto de 2010, el acusado golpeó a su novia en la vivienda que compartían, mientras que en julio de 2011 se produjo una "fuerte" discusión en el marco de la cual el procesado arrojó a la víctima "violentamente" contra la pared, tras lo que abandonó la vivienda finalizando la relación.
Pese a ello, conservó las llaves de la vivienda, que era propiedad de su madre, y accedió varias veces a su interior, de manera que el día 2 de octubre de 2011 entró en la casa "sin aviso previo" y fue hasta la planta alta, entrando en el dormitorio de matrimonio, donde su expareja se encontraba durmiendo junto a sus dos hijos.
El acusado, entonces, la cogió "fuertemente" de una pierna hasta sacarla de la cama "a la fuerza", le tapó la boca para evitar que se oyeran sus gritos y la llevó hacia el dormitorio de los niños, donde, "con ánimo de satisfacer sus ánimos libidinosos", cogió a su exnovia por los pelos y la tiró sobre la cama boca abajo, donde la violó mientras le decía que se fuera de la casa y le dejara a él los niños.
LA AMENAZÓ CON MATARLA SI LO DENUNCIABA
La víctima logró zafarse del procesado y corrió hacia la planta baja, pero el acusado le dio alcance, le cogió del pelo y le estampó la cabeza contra la pared, llevándola por la fuerza hasta el sofá, donde intentó de nuevo abusar de ella, aunque no lo consiguió y la mujer se encerró en el cuarto de baño y puso el pestillo.
Ya en el interior del baño, y aprovechando para ello el teléfono móvil del acusado, la mujer llamó al 016 solicitando auxilio mientras el procesado tiraba de la manilla de la puerta para forzarla hasta que consiguió romper la madera del marco de la puerta y abrirla, tras lo que entró y le dijo a su exnovia que la mataría si lo denunciaba.
El Supremo alega que el acusado "no ha dado una explicación suficiente de muchas contradicciones" y rechaza el argumento de la defensa en cuanto a que la víctima planeara una trampa y se autolesionara después de tener una relación sexual consentida por ella para acreditar la agresión sexual.
Según la tesis de la defensa, la víctima "aprovechó el olvido del teléfono por parte del procesado para llamar al 016; se arañó con las uñas en la zona perigenital y el ano hasta provocarse heridas sangrantes; se cortó con la cuchilla en la frente; tuvo la paciencia y serenidad de dejar un reguero de sangre en el suelo, sofá y baños, y salió a la calle para representar su obra ante las vecinas y médicos forenses, policías, jueces y fiscales".
AGRAVANTE DE PARENTESCO
Sin embargo, prosigue el Supremo, "no hubo tiempo material para ejecutar improvisadamente ese plan, porque es de todo punto imposible que la relación sexual consentida y prolongada y sus actos posteriores, más la ejecución del plan completo de autolesión antes descrito, pudiera haberlo realizado en solo 30 minutos", por lo que rechaza el recurso interpuesto por el imputado.
La Fiscalía recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla para solicitar la aplicación de la agravante de parentesco en el delito de violación, recurso que el Supremo estima al entender que "no es obstáculo" para entender que concurre esta agravante el hecho de que la relación de pareja "se hubiese roto", mientras que "resulta evidente que la agresión sexual tiene conexión con el hecho de haber mantenido ambos una relación estable análoga al matrimonio".
Por este motivo, aumenta de ocho a nueve años la condena por el delito de violación, confirmando los dos años por las lesiones; un año de prisión por dos delitos de maltrato habitual, y siete meses por las amenazas.