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Sevilla

Absuelto de abusar de una chica aprovechando su embriaguez en Nochevieja

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un joven de 23 años, para quien la acusación pidió siete años de cárcel por abusar sexualmente de una chica aprovechando la embriaguez que presentaba tras festejar el Año Nuevo

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La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un joven de 23 años, para quien la acusación pidió siete años de cárcel por abusar sexualmente de una chica aprovechando la embriaguez que presentaba tras festejar el Año Nuevo.

Una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que la denunciante C.E.M., entonces de 20 años, caminaba entre las 6 y las 7 de la mañana del 1 de enero de 2011 por un parque de Alcalá de Guadaira (Sevilla) hacia su casa pero se encontraba indispuesta debido a las bebidas alcohólicas consumidas cuando festejaba la Nochevieja.

El acusado I.L.P. se interesó por su estado, se ofreció a acompañarla hasta su casa y la joven aceptó.

Cuando llegaron a la vivienda, la denunciante vomitó en el salón debido al estado en el que se encontraba y el acusado le ayudó a limpiarse los restos del vómito.

La sentencia absuelve a I.L.P. de un delito de abuso sexual pero sin embargo recoge, entre los hechos probados, que "tocó los genitales de C.E.M. e incluso llegó a introducirle un dedo en la vagina, sin que consten relaciones sexuales de otra naturaleza".

Por dichos abusos, la fiscalía pidió para el procesado seis años de cárcel y la acusación particular que ejerció la denunciante siete años de prisión y el pago de 30.000 euros de indemnización.

El testimonio de la joven, según la Audiencia, presentaba "lagunas trascendentes y contradicciones que no se han explicado con la rotundidad necesaria" para condenar al acusado, a lo que se añade la falta de "ciertos datos objetivos que lo corroboren siquiera de manera periférica".

La joven aseguró que fue golpeada mientras se encontraba sobre la cama y el acusado, a horcajadas, la sujetaba, hasta que perdió el conocimiento tras un "último tortazo".

Sin embargo, los forenses no detectaron "vestigios de que contra ella se hubiera utilizado fuerza física alguna" y un golpe que provoca un desvanecimiento como el que mencionó "debió haber dejado alguna evidencia física, que el perito no encontró".

Tampoco constan "evidencias de arañazos, hematomas o eritemas", añaden los jueces, que reprochan a la denunciante que no fuera hasta el momento del juicio cuando reveló que "la violencia empleada sí que dejó rastro" en las extensiones del pelo que le arrancó el acusado y que le dejaron algunas calvas.

La sentencia añade que la joven no pidió auxilio inmediatamente sino que se quedó dormida hasta que, pasado el mediodía, su hermana la llamó por teléfono, por lo que considera extraño que alguien que acaba de ser agredida sexualmente de esa manera pueda sumirse en un sueño de tal naturaleza cuando los efectos del alcohol ya se le habían pasado porque la ingesta no había sido copiosa y porque había vomitado.

La joven únicamente presentaba una pequeña lesión "inespecífica" en el introito vaginal que podría coincidir con el reconocimiento por el acusado, en sus primeras declaraciones, de que introdujo un dedo en la vagina de la joven, aunque luego lo negó en el juicio y atribuyó la contradicción a que estaba nervioso.

"Pese a ello, el hecho en sí de la introducción, carente de otros presupuestos, no tiene mayor relevancia enfrentado con una versión de cargo que se resiente de los defectos, lagunas y faltas de corroboración ya mencionados", afirma la Audiencia.

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