El tiempo en: Alcalá la Real
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Alcalá la Real

Concedidas 49 instalaciones de terrazas para los establecimientos de hostelería

El Ayuntamiento recuerda que el horario entre el 1 de julio y el 1 de septiembre será de 9.30 horas de la mañana a 2 de la madrugada

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

El Ayuntamiento de Alcalá la Real ha concedido autorización a los representantes de los establecimientos de hostelería, titulares de cafés-bares, para poder ocupar la vía pública con mesas, sillas y veladores para el verano 2.013. En total se han permitido 49 autorizaciones para la instalación de terrazas en el municipio. 

El Consistorio recuerda que estas autorizaciones se hacen bajo las condiciones siguientes:

A). Las mesas y sillas que se instalen sobre la calzada deberán disponer obligatoriamente de vallas de protección.


B) Cuando el suelo objeto de ocupación sea de tierra o similar, los titulares de la autorización deberán colocar hitos de delimitación del espacio. Los servicios de la Policía Local vigilarán que los titulares de las autorizaciones no se excedan de la ocupación del espacio autorizado. En caso de incumplimiento podrán revocarse las autorizaciones concedidas.

C) La superficie objeto de aprovechamiento será delimitada sobre el terreno por un técnico del Ayuntamiento.

D) Solamente podrán instalarse las mesas y sillas, las citadas vallas de protección y, en su caso, la plataforma autorizada.

E).El titular deberá cumplir las normas de tráfico y seguridad ciudadana.

F). El horario de autorización con carácter general de explotación de las mesas y sillas será desde las 10,00 horas de la mañana hasta la 1,00 hora del día siguiente. No obstante lo anterior en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 1 de septiembre podrán instalarse a partir de las 9,30 horas y deberán cesar su actividad antes de las 2,00 horas de la madrugada.

G). Finalizado el horario autorizado deberán retirarse las mesas y sillas y limpiarse el lugar, por lo que se incide en el obligado cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con terrazas y estructuras auxiliares. Anexo I.-

H. La autorización se concede sin perjuicio del derecho de terceros, y tiene carácter revocable por razones de interés público, sin derecho a indemnización, salvo la parte proporcional de la tasa abonada.

I) En el caso de aquellos establecimientos que tengan la licencia de apertura en tramitación, la autorización para la ocupación de la vía pública queda condicionada a su previa obtención.
J) La eficacia de la presente autorización está supeditada al previo pago de las cantidades devengadas en ejercicios anteriores.

K) En el caso de zonas o espacios de titularidad privada la ocupación sólo podrá efectuarse previa autorización de la comunidad de propietarios.

L) En el caso de que el destino normal de la zona ocupada sea el aparcamiento de vehículos se deberá colocar una plataforma en los términos establecidos en la ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares aprobada en sesión plenaria de 14 de febrero de 2008 (BOP núm 52/4 de marzo de 2008) modificada en sesión plenaria de fecha 6 noviembre 2008 (BOP núm 63/ 18 de marzo de 2009).

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN