El tiempo en: Alcalá la Real
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

Siete años de cárcel por transporte 2 kilos cocaína al no reconocérsele indefensión

Los hechos por los que ha sido condenado tuvieron lugar el 20 de noviembre de 2009, cuando este hombre circulaba a bordo del vehículo por la carretera A -49 en sentido Huelva

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Un hombre ha sido condenado en firme a siete años de prisión y al pago de una multa de 120.000 euros por transportar más de dos kilos de cocaína en su vehículo después de que el Tribunal Supremo no haya apreciado merma en sus facultades de defensa durante el procedimiento.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por esta persona contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que le imponía dicha condena al considerarlo autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud.

Alegaba infracción de ley por error en la apreciación y de precepto constitucional por vulnerarse el principio de interdicción de la indefensión y precisaba que pese a dictarse sentencia de conformidad, el recurso era admisible al no resultar correcta la calificación jurídica de los hechos realizada por su entonces letrado ni en el escrito de defensa ni durante el juicio.

Además, entendía que hubiese sido menos gravoso para él si, tras reconocer los hechos, hubiera intentado hacer valer una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, en atención a su condición de consumidor habitual de hachís y esporádico de cocaína y consideraba que el erróneo asesoramiento de su letrado defensor en el acto de la vista oral, disminuyó y mermó sus capacidades de defensa, produciéndole indefensión.

Todos estos argumentos son rechazados por el Tribunal Supremo quien considera que la conformidad del acusado garantizada y avalada por su letrado comporta una renuncia implícita a replantear las cuestiones que ahora hace en casación.

Entiende que las alegaciones "carecen de fundamento" y se sustentan en "una hipotética capacidad para intentar una disminución de la pena", por lo que, concluye asegurando que "no hay fundamento bastante para estimar que el acusado hubiese tenido sus facultades de defensa efectivamente mermadas".

Los hechos por los que ha sido condenado tuvieron lugar el 20 de noviembre de 2009, cuando este hombre circulaba a bordo del vehículo por la carretera A -49 en sentido Huelva, portando una bolsa de deporte, que contenían en su interior una bolsa de plástico con dos paquetes tipo ladrillo, envuelta en papel de celo, con una sustancia blanca que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso total de 2.126 gramos.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN