El tiempo en: Alcalá la Real
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Cuatro años para los dueños de un bar por ruidos intolerables

El Supremo ha confirmado la pena de cárcel para dos propietarios de un bar de Dos Hermanas por el exceso de ruido y desestima el recurso presentado por los condenados

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta a los dos propietarios de un bar ubicado en un bajo de un edificio de localidad sevillana de Dos Hermanas por el "excesivo" volumen de la música que ponían a diario y en horario nocturno, lo que ocasionaba ruidos "intolerables" en el interior de las viviendas de algunos vecinos, que sufrieron incluso depresiones e "intenso" estrés.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso interpuesto por uno de los acusados contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a cuatro años de cárcel por un delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica, agravado por el hecho de que ambos, "de modo clamoroso, desobedecieron las órdenes expresas de cesar en su conducta generadora de ruidos no permitidos".

   La condena implicará el ingreso en prisión de ambos acusados, aunque hay que recordar que la Audiencia se mostró favorable a pedir el indulto parcial al Gobierno y que la pena se redujera a dos años al considerar que la pena impuesta de prisión "es excesiva" y que el mal causado "no ha llegado a producir la necesidad de atención médica", a lo que se suma que los acusados carecen de antecedentes penales. 

   La Sala considera probado que, desde agosto de 2007 y hasta mayo de 2008, ambos acusados, Gabriel B.P. y Sara B.M., ponían la música en su bar 'El Coyote' "a diario en horario nocturno y, en especial, durante las madrugadas de todos los fines de semana".

   El volumen "notoriamente excesivo" de la música ocasionó "ruidos intolerables" en el interior de las casas de algunos vecinos, pero a pesar de que los imputados "conocían las graves molestias" que "continuadamente" causaban a los vecinos, "quienes les mostraban sus quejas a causa del ruido nocturno procedente del bar", los acusados "volvían a conectar la música tras la marcha de los agentes de la Policía Local" que acudían al lugar de madrugada a realizar inspecciones.

   Así, los agentes realizaron hasta diez inspecciones en las que comprobaron "el exceso de ruido" e incluso las medidas puestas por los acusados "para no ser descubiertos".

   La sentencia recoge que incluso el Ayuntamiento de la localidad abrió al bar un expediente sancionador una vez "comprobados los ruidos abusivos", todo lo cual llevó a que el 14 de diciembre de 2007 el Consistorio ordenara como medida provisional el precinto del foco emisor de ruidos, lo que fue notificado al procesado. 

   Posteriormente, el 14 de enero de 2008 y "tras comprobar el excesivo acústico y el relatado incumplimiento de las resoluciones del Ayuntamiento", éste ordenó la suspensión de la actividad del bar, lo que también fue notificado al acusado, a pesar de lo cual ni él ni la procesada "atendieron nunca los requerimientos" del Ayuntamiento.

LOS ACUSADOS "BURLARON" LAS ÓRDENES DEL AYUNTAMIENTO


   Los agentes, por su parte, comprobaron que para "burlar" la orden de 14 de diciembre de 2007 los acusados, "si bien mantenían el precinto de reproductor de música y el limitador de sonido, habían conectado un ordenador y un televisor a un amplificador para emitir música a elevado volumen sin pasar por el limitador".

   A pesar de las reiteradas inspecciones de los policías, que llegaron a precintar el aparato de música y a ordenar la suspensión de la actividad del bar, los agentes constataron el 14 de mayo de 2008 que, "abierto el bar, el precintado y la orden de cierre estaban tirados en el suelo", por lo que volvieron a precintar el establecimiento delante del acusado.

   La Audiencia señala que los vecinos de las viviendas aledañas "se han visto" durante este periodo de tiempo expuestos "reiteradamente" a ruidos que, "por su frecuencia, intensidad, duración, falta de control sobre la fuente y sonoridad han afectado gravemente a su sosiego, descanso nocturno y conducta".

EL RUIDO CAUSÓ "IDEAS DESTRUCTIVAS" EN UNA VECINA


   En el juicio, una psicóloga "fue categórica" al señalar que una de las vecinas afectadas "presentaba malestar emocional, depresión y hostilidad por síntomas que incluyen vivencias disfóricas, de desánimo, impotencia, falta de energía, así como ideas destructivas, alteraciones del sueño y del apetito", resaltando que a pesar de que los ruidos cesaron en mayo de 2008, esta vecina aún sufría todos estos síntomas en noviembre de 2010.

   El acusado denunció error en la valoración de la prueba, pero el Supremo le recuerda que "casi 20 testigos, funcionarios municipales y peritos han declarado sobre las mediciones, precintos y su retirada", añadiendo que ambos acusados "fueron advertidos en reiteradas ocasiones y se giraron visitas de inspección con precintos de la actividad que fueron desobedecidas".

   El acusado negó en su recurso, igualmente, que la música superara los decibelios permitidos, punto en el que el Supremo señala que "el relato fáctico refiere que las mediciones efectuadas por los técnicos y la Policía competente en la materia superaban las medidas consideradas como emisión permitida", así como la indebida aplicación del delito que se imputa.

RUIDO GRAVEMENTE PERJUDICIAL
 

   El Supremo admite que el tipo penal aplicado "tiene una estructura compleja, en la que sobre la premisa de una actuación contraria al ordenamiento jurídico se produce la emisión de un vertido, en este caso la causación de un ruido", exigiendo que el ruido sea valorado como gravemente perjudicial.

   "La calificación penal de acto de contaminación no requiere una modificación de la sanidad física del perjudicado, sino que la gravedad se rellena mediante la perturbación grave de las condiciones de vida, y esa perturbación se recoge en el hecho probado y la pericial lo acredita", argumenta el Alto Tribunal, que añade que los hechos probados "evidencian la transgresión de disposiciones generales administrativas protectoras del medio ambiente por superar los mínimos de ruido establecidos".

   No obstante, "se requiere algo más" para la aplicación del delito que se les imputa y que "se identifica con el grave perjuicio para el equilibrio de los sistemas naturales y que, tratándose de la contaminación acústica, "se sitúa en las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, integridad física y moral, y su conducta social"

   Además, y en determinados casos de especial gravedad, "aún cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad". "El relato fáctico es bien expresivo de que se han alcanzado estos atentados a derechos esenciales de la intimidad y personalidad de los afectados, e incluso su salud, a consecuencia de esa exposición continuada a unos niveles intensos de ruidos", señala.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN