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Viernes 05/07/2024  

Jerez

Consecuencias de la sentencia

La resolución del recurso de casación, de ser desestimatoria, puede situar al PP en una difícil situación a pocos meses de las elecciones municipales de 2015

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Durante la jornada de ayer no pocas fueron las valoraciones que salieron a la luz pública en torno a la sentencia dictada por la sala de lo social del TSJA, en concreto por la jueza Ana María Orellana, y concerniente a la demanda presentada por el ERE del Ayuntamiento de Jerez y las consecuencias inmediatas de la misma. De la resolución final de la jueza hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el fallo de declarar no ajustado a derecho el ERE se basa en la  ausencia de “buena fe negocial” por haber seleccionado a los afectados de manera “absolutamente arbitraria”. Al quedar esto acreditado, los magistrados no han entrado ni a analizar si realmente existía o no causa económica, tal como dicen expresamente en la sentencia. A partir de ahí, y tras consultar varias fuentes, que a ello me he dedicado, expertas en la materia, los efectos se pueden analizar desde las perspectivas jurídica, política y económica.

Jurídica
Varios son los defectos que puede tener un expediente de ERE de una administración pública que provoquen su nulidad o su declaración de no ajustado a derecho, como son causa de nulidad por falta documentación preceptiva, falta de negociación sindical o lesión derechos fundamentales, o causa de declaración de no ajustado a derecho ante un hecho de arbitrariedad en la selección de empleados o falta de la causa que se estableció como justificadora del ERE -en el caso del Ayuntamiento de Jerez es la causa económica-. Como se puede deducir, la apreciación de todas las causas podrían haber sido discutibles o interpretables y hubieran podido “suavizar” la gestión llevada a cabo por el gobierno municipal, salvo la de los derechos fundamentales y la de la arbitrariedad. La existencia de una de estas dos causas dota a la aparente defectuosa elaboración del expediente de una gravedad mayor puesto que entramos en principios protegidos por la Constitución.
Una administración pública, según indican letrados expertos en la materia, ha de servir con objetividad los intereses generales y está expresamente vetada la arbitrariedad. No presentar el expediente completo o no existir negociación está mal, pero ser arbitrarios en las decisiones es lo último que los ciudadanos pueden esperar de sus gobernantes y más aún si ha perjudicado, como aparentemente resulta en este caso, a un colectivo de trabajadores municipales. Además, la declaración expresa que hace la sentencia de que se ha actuado con absoluta arbitrariedad anuncia que las demandas individuales tienen visos de prosperar y, en este caso, con declaración de despido nulo. Contra esta sentencia, es de suponer que el gobierno recurra en casación en el plazo de cinco días hábiles. El plazo de resolución de este tipo de recurso por el Tribunal Supremo está en torno a un año y medio, sin llegar a superar en ningún caso los dos años.

Política
Un gobierno que actúa arbitrariamente, según declara la sentencia, puede quedar políticamente “marcado” puesto que estamos en un estado de derecho y adoptar acuerdos prescindiendo de él situaría al gobernante que los adopta en una situación de descrédito y pérdida de solvencia democrática. La resolución del recurso de casación, de ser desestimatoria, puede situar al PP en una difícil situación a pocos meses de las elecciones municipales de 2015 y, quizás, el gobierno municipal no está considerado este alto riesgo.

Económica
De optar por la readmisión, la plantilla del Ayuntamiento se verá, de nuevo, aumentada en 260 empleados, lo que supone un coste anual aproximado de 10 millones de euros. Independientemente de que el ayuntamiento tendrá que pagar los salarios dejados de percibir durante 8 meses, o sea unos 7 millones. Es decir, que en este año habría un gasto de unos 15 millones de euros -nóminas de abril a diciembre, más salarios de 8 meses-. Si, como ya ha anunciado el propio gobierno, optase por la indemnización, una aproximación a su importe la sitúa entre 15 y 20 millones de euros. En uno y otro caso, el gobierno municipal tendrá que reducir gastos en el presupuesto municipal por esos importes y sacar fondos de la paupérrima tesorería para pagarlos.
Independientemente, es un alivio para las arcas municipales que las administraciones locales estén exentas de la obligación de efectuar depósito por el importe de las indemnizaciones para poder recurrir, algo que imposibilita a muchos empresarios privados a entablar la vía del recurso contra sentencias como esta.
Después de todo esto, asaltan varias preguntas en la mente de casi todos los consultados: ¿Por qué los ciudadanos deben pagar las consecuencias de un ERE llevado a cabo de forma arbitraria, que va a suponer un gasto de 15 o 20 millones? ¿Qué responsabilidades se van a exigir y, sobre todo, a quién? ¿El resto de actuaciones en materia de personal, que varios sindicatos y los partidos de la oposición vienen denunciado que son arbitrarias, van a resultar con sentencias similares?
En definitiva, algo parece que está pasando en la gestión de personal del Ayuntamiento y, quizás por ello, ya han pasado cuatro directores de personal en lo que va de legislatura.

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