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Alcalá la Real

El Ayuntamiento podrá imponer sanciones de hasta 12.000 euros a los establecimientos que no cumplan la normativa sobre ruídos

El consistorio alcalaíno emite un bando a este efecto después de que en los últimos meses se hayan venido recibiendo "diversas denuncias de vecinos afectados por este tipo de actividades, lo que hace indispensable verificar el adecuado cumplimiento de la normativa reguladora de la materia"

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El Ayuntamiento de Alcalá la Real ha emitido un bando en el que se comunica "a los titulares de establecimientos de café-bar con música, pub, Discotecas y  similares, en los que se disponga de equipos de reproducción musical y/o audiovisual de la obligatoriedad que estos tienen de cumplir lo expuesto en la actual normativa, y en particular lo relativo a la obligación de remitir a este Ayuntamiento los datos del registro sonográfico, así como la necesidad de disponer de un servicio de mantenimiento de estos equipos limitadores y el correspondiente Libro de Incidencias del limitador".

En dicho bando se establece que "Transcurrido un mes, desde la notificación individual de este bando, sin que quede debidamente acreditado el cumplimiento de las obligaciones anteriores, se procederá a tramitar los pertinentes procedimientos sancionadores con la imposición, en su caso, de sanciones por importe de hasta 12.000 euros, sin perjuicio de proceder a la clausura del correspondiente establecimiento. Asimismo se va a proceder a reforzar la vigilancia del cumplimiento de los horarios de cierre y, en su caso, se procederá a tramitar los pertinentes procedimientos sancionadores con la imposición, en su caso, de sanciones por importe de hasta 30.000 euros, sin perjuicio de proceder a la clausura del correspondiente establecimiento".

La publicación del bando se produce despues de que "en los últimos meses se hayan venido recibiendo "diversas denuncias de vecinos afectados por este tipo de actividades, lo que hace indispensable verificar el adecuado cumplimiento de la normativa reguladora de la materia".


El Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía establece que en "aquellos locales donde se disponga de equipos de reproducción musical o audiovisuales en los que los niveles de emisión sonora pudieran dar lugar a que se superen los límites admisibles de nivel sonoro, se instalará un equipo limitador-controlador que permita asegurar, de forma permanente, el cumplimiento de dichos límites. Estos limitadores-controladores deberán intervenir en la totalidad de la cadena de sonido, al objeto de poder utilizar el máximo nivel sonoro emisor que el aislamiento acústico del local le permita. Ningún elemento con amplificación podrá estar fuera del control del limitador-controlador".

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