La Sección Octava de la Audiencia, en una sentencia firme a la que ha tenido acceso Efe, da la razón a la comunidad de propietarios e impone a la compañía Vodafone las costas de la apelación.
La comunidad de propietarios, situada en la calle Perafán de Ribera de Sevilla, firmó en 1995 un contrato de arrendamiento de su azotea para instalar una antena de telefonía de Airtel -ahora Vodafone- a cambio de una renta de 900.000 pesetas anuales (5.421 euros), en un contrato renovable cada cinco años, por lo que en 2009 los vecinos notificaron mediante burofax su decisión de rescindirlo.
Fue entonces cuando la empresa telefónica les notificó que, según el contrato firmado, tras la primera renovación de cinco años "las prórrogas siguientes hasta un máximo de quince años son obligatorias para la comunidad y potestativas para la demandada".
El juez de primera instancia 20, en una sentencia ahora confirmada por la Audiencia, entendió que la voluntad de las partes era que cada renovación automática contase también con el consentimiento de los vecinos y añadió que "las dudas interpretativas, según el Código Civil, deben resolverse a favor de la mayor reciprocidad de intereses, es decir, reconociendo a ambas partes el derecho a renunciar a la prórroga y denunciar el contrato".
El abogado de los vecinos, Manuel Alonso de Caso, ha explicado a Efe que en su demanda también apeló a los efectos negativos de las antenas sobre la salud y denunció el "abusivo predominio contractual" de la compañía telefónica a la hora de redactar el contrato.
La Audiencia sentencia ahora que, una vez acordada por la comunidad la resolución del arrendamiento, su presidente "está facultado 'per se' para el ejercicio de las acciones tendentes a cumplir los acuerdos de la junta, sin que sea preciso mandato ni autorización expresa para ello".
Tampoco considera la Audiencia que hubiese "oscuridad alguna en la aplicación de las cláusulas" del contrato y dice que la realización de obras por parte de la empresa de telefonía y la aceptación del pago de las rentas no suponen "actos propios" de la comunidad que acrediten su aceptación de la vigencia del arrendamiento.
"La aceptación del pago puede venir motivada por el hecho de la ocupación y no aceptación, por tanto, de la resolución contractual, y las obras que se dicen realizadas no se ha probado que fuesen efectuadas con el consentimiento de la arrendadora", según la Audiencia.