El fallo concluye que "no ha lugar a la nulidad de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores y usuarios por las entidades demandadas que establecen un tipo mínimo de interés".
De este modo, la Sección Quinta de Audiencia Provincial de Sevilla revoca la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2010 por el Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla, que estimó la demanda presentada por la asociación Ausbanc.
La sentencia considera que la existencia de pactos de limitación de intereses variables en la contratación de préstamos hipotecarios está prevista y regulada en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia bancaria de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
Además, concluye que las cláusulas de limitación de intereses "no son condiciones generales de la contratación", sino elementos configuradores del precio del producto y, como tales, son decisivos para que el consumidor declare su voluntad de contratar.
"La aceptación del pacto de limitación es fruto de la libre y voluntaria decisión del prestatario que las consiente libremente al suscribir un contrato de préstamo sin imposición alguna", señala la sentencia, que concluye que estas cláusulas son "uno de los elementos configuradores del precio" del contrato.
De este modo, rechaza que exista un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato, tal y como establece la Ley de Consumidores y Usuarios (LCU) y como defendían los demandantes.
En este sentido, la sentencia considera que el cliente "acepta un determinado precio" y que la "mayor o menor onerosidad de la operación financiera no supone un desequilibrio", ya que se refiere "a los de contenido jurídico, no al equilibrio económico".
Por su parte, fuentes de BBVA consideraron que esta sentencia avala la legalidad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios concedidos y pone de manifiesto que el banco "siempre ha actuado conforme a lo establecido en las normas en materia de financiación, sin llevar a cabo ninguna imposición obligatoria al cliente".
Esta es la tercera sentencia que avala la legalidad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios tras la del Juzgado Mercantil número 2 de Alicante del pasado 8 de junio de 2011 y la del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid de 12 de septiembre de 2011.