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Punta Umbría

La ley Sinde sólo puede aplicarse a páginas con ánimo de lucro

Así lo indica el informe al reglamento que desarrolla la ley Sinde aprobado por el pleno del CGPJ, aunque su carácter no es vinculante.

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que el procedimiento previsto en la conocida como ley Sinde, que permitirá por orden judicial el cierre de páginas web de descarga de contenidos ilegales, sólo puede aplicarse a los prestadores de servicios con ánimo de lucro.

Así lo indica el informe al reglamento que desarrolla la ley Sinde aprobado por el pleno del CGPJ, aunque su carácter no es vinculante.

En esta norma se regula el funcionamiento técnico de las dos secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, el órgano que ejercerá las funciones de mediación y arbitraje, así como las de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

El informe del órgano de gobierno de los jueces recomienda revisar el artículo 15.3 del reglamento para lograr una más correcta adecuación a la ley y para evitar el "error conceptual" que contiene al extender "el ámbito de aplicación del procedimiento a sujetos que no reúnen la característica de ser prestadores de servicios de la sociedad de la información ni proveedores de contenidos".

En este sentido, recuerda que sólo se puede acudir al procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad intelectual ante la Comisión de Propiedad Intelectual frente a casos de posible vulneración de esos derechos por parte de responsables de servicios de la sociedad de la información.

Más en concreto, agrega, se debe acudir a ese procedimiento cuando las vulneraciones sean cometidas "no por cualesquiera prestadores de servicios de la sociedad de la información, sino sólo por aquellos que a su vez tengan, directa o indirectamente, ánimo de lucro, o cuya conducta haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial".

El informe precisa que frente al sujeto que obtiene la copia no se pueden poner en marcha las medidas previstas en la ley, como son la interrupción de un servicio o la retirada de un contenido que haya sido provisto en red.

El CGPJ aconseja también al Gobierno en su informe la oportunidad de introducir "alguna consecuencia negativa" cuando el infractor reincida en su actividad.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 15 de febrero la disposición final de la ley de Economía Sostenible conocida como ley Sinde, con el apoyo de PSOE, PP y CIU y con la oposición de PNV, ERC, BNG, ICV, UPyD y CC.

Los servicios jurídicos del Ministerio de Cultura están analizando los informes del CGPJ y del Consejo Fiscal para incorporar al reglamento las consideraciones que crean oportunas, según han explicado a Efe fuentes de este departamento.

Tras este proceso, Cultura remitirá el borrador del reglamento al Consejo de Estado, para que emita el último de los informes, han añadido las fuentes, que consideran posible que el reglamento de la ley Sinde quede aprobado antes de las elecciones generales del 20 de noviembre.

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