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Jerez

CCOO rechaza penalizaciones a los comercios que opten por cerrar los festivos

El sindicato advierte de que las grandes superficies tratan de limitar la libertad horaria de sus propios establecimientos

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  • Protesta sindical contra las aperturas en festivos. -

CCOO ha solicitado a los centros comerciales de Jerez que no penalicen a aquellas empresas que decidan no abrir el Domingo de Ramos, dando de este modo cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha anulado la declaración de la Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT).

Lo que pide realmente el sindicato es que las empresas gestoras de estos centros comerciales no apliquen las cláusulas de penalización que habitualmente suelen estar incluidas en los contratos de alquiler a aquellas firmas que apuesten por dar cumplimiento a dicha sentencia.

En base a esa resolución judicial, las superficies comerciales de más de 300 metros cuadrados de superficie no tienen permiso para abrir ni el Domingo de Ramos ni el Domingo de Resurrección. Más allá de la Semana Santa, CCOO quiere que en adelante las firmas con establecimientos en estos centros puedan ser libres a la hora de decidir si dar o no cumplimiento a la sentencia sin que ello implique hacer frente a las penalizaciones contempladas en los contratos de arrendamiento.

El sindicato, de hecho, ha advertido ya de su intención de iniciar una campaña de denuncias ante la Inspección de Trabajo y a la Dirección General de Comercio por la “indebida apertura” en esos días, argumentándose al respecto que el propio Ayuntamiento de Jerez ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia, ya que estima que “pone en peligro la estabilidad del pequeño y mediano comercio local, además de no resultar acorde con la realidad comercial y turística de la ciudad y de empeorar las condiciones de empleo y de vida de los trabajadores del sector”.

El sindicato no entiende que algunas patronales del comercio, que basan sus argumentos en una “presunta libertad de horarios”, no quieran tener limitaciones a los horarios de apertura, pero sí impongan sus propios límites a la libertad de horario para los cierres, “cercenando la capacidad de elección de aquellas empresas que han manifestado su voluntad de cumplir con la sentencia, pero su imposibilidad a hacerlo debido a las cláusulas de penalización impuestas”.

 

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