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Sevilla

El Tribunal de la Rota confirma el patronazgo de Consolación en Carrión de los Céspedes

El alto Tribunal condena a la Hermandad del Rosario a pagar las costas y declara la denuncia, por supuesta falsedad documental, como temeraria

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El Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España ha confirmado, en tercera instancia, el Patronazgo de la Virgen de Consolación sobre la Villa de Carrión de los Céspedes, denegando la petición elevada por la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario, de la misma localidad , que, aludiendo a una supuesta falsedad documental de las reglas de la Santa Vera Cruz pretendía reabrir la causa del Patronazgo, cerrada en 1988.

Además, el alto TRibunal condena a la Hermandad del Rosario a pagar las costas y declara esta denuncia como temeraria. Un paso judicial, a priori definitivo, para certificar que Consolación es la patrona de Carrión.

El Hermano Mayor, Antonio José Vera; el doctor en Historia y experto en Falsificación documental y Pericia Caligráfica, Pablo Mestre; y el abogado y doctor en Derecho Canónico, Francisco José González, han mostrado los documentos resultantes de los últimos procesos jurídicos, en una comparecencia pública organizada por la Real, Antigua e Ilustre Hermandad del Santísimo Cristo de la Vera Cruz, María Santísima de la Soledad y Nuestra Señora de Consolación en la Casa de la Provincia.

Durante la misma, se han expuesto los documentos resultantes de los últimos procesos jurídicos, y se han explicado los distintos análisis realizados a la documentación que posee la Hermandad de Consolación, y que en su día fue clave para lograr, por una parte, la doble sentencia en Primera y Segunda Instancia por el Tribunal Interdiocesano de Sevilla de los años 1987 y 1988, donde se confirmaba el patronazgo de la Virgen de Consolación sobre del pueblo de Carrión de los Céspedes, y por otra, la mencionada tercera sentencia por el Tribunal de la Rota de Madrid, que vuelve a confirmar, en este año 2024, lo que en los años ochenta ya quedase dictaminado; contando, además, con nueva documentación descubierta gracias al doctor en Historia D. Bartolomé Miranda Díaz, que confirma la presencia de la Santísima Virgen desde el año 1490 y de la existencia de su cofradía de Consolación desde, al menos, el año 1557.

Al peritaje documental de  Pablo Mestre, se suma el realizado porJosé Leonardo Ruiz, catedrático de Historia por la Universidad de Sevilla, a quien le fuese encargado el análisis imparcial por parte del Arzobispado de Sevilla, concluyendo de la misma forma que el anterior: la innegable veracidad y autenticidad de la documentación analizada.

Esta conclusión motivó el cierre del proceso por parte del Arzobispo Emérito, Juan José Asenjo, en el año 2021, al no haber ninguna duda al respecto.

No obstante, debido a la denuncia posterior, interpuesta en el Tribunal de la Rota de Madrid desde el año 2022, la Hermandad de Consolación volvió a tener que responder, poniendo de nuevo su documentación a disposición del Tribunal y presentando los citados peritajes, cerrándose por fin en este mismo año 2024, gracias a la sentencia anteriormente mencionada.

La Hermandad del Rosario

El hermano mayor de la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario de la villa del Condado de Céspedes, Miguel Ángel Benítez, ha emitido un comunicado asegurando que “el Tribunal de la Rota no ha dictado sentencia alguna sobre el asunto, tan solo ha comunicado la no admisión a trámite de la demanda Restituto Integrum por considerar que la prueba era aún indiciaria”.

En el comunicado se expresan así:

Que el uso sin exclusividad del Título de "Patrona" que realiza la Hermandad de Consolación se fundamenta en una transcripción del Libro de Reglas de la Vera Cruz, documento original que jamás se ha presentado a ninguno de los tribunales que intervinieron en el proceso judicial y jamás ha sido sometido, en estos casi cuarenta años, a un peritaje imparcial.

Que obra en poder de la Hermandad del Rosario una nueva pericia, más contundente, realizada por el perito calígrafo José Ángel Borrás Vela, que muestra evidencias claras de forjado sobre la manipulación de las citadas Reglas, en concreto de las páginas 2 y 3 del proemio donde se nombra “Patrona” a la Virgen de Consolación.

Que la prueba documental utilizada en el juicio de 1987 en el Tribunal Metropolitano de Sevilla se basa únicamente en fotocopias compulsadas y no en el examen directo del documento auténtico. Esto, junto a la negativa reiterada a permitir el acceso a los documentos originales, genera una situación de indefensión procesal para la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario.

Esta limitación no solo socava la posibilidad de verificar la autenticidad del documento en general y de la línea discutida en particular, sino que también pone en cuestión la transparencia y licitud del proceso judicial en el que se sustentó la sentencia.

Como conclusión, podemos argumentar que, el uso incompleto de los mecanismos procesales y la falta de un examen pericial detallado sobre el documento original, han obstaculizado un análisis justo y objetivo, lo cual refuerza nuestra posición para solicitar la Restitutio In Integrum ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica de Roma.

La Hermandad del Rosario siempre ha intentado una concordia ante el Arzobispado de Sevilla, a lo que la Hermandad de Consolación siempre se ha negado. Esa concordia pasaba porque Consolación pusiera a disposición de Rosario el Libro de Reglas y se pudiera peritar por un perito independiente.

Por último, lamentamos que este tipo de cuestiones sean tratadas en instituciones públicas y con soporte público, como la Casa de la Provincia y la Diputación de Sevilla, siendo asuntos puramente locales que nada constructivo tienen que ofrecer al resto de los municipios y que aún siguen siendo motivos de desencuentros y litigios entre los vecinos de nuestro pueblo de Carrión”.

 

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