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Granada

Absuelven a los dueños de un club de pádel condenados a 4 años de prisión por ruidos

La nueva sentencia absuelve a los procesados al entender que existe duda suficiente sobre el fallo anterior

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  • Sección Primera de la Audiencia de Granada. -

La Audiencia de Granada ha estimado el recurso presentado por los dueños de un club de pádel de La Zubia (Granada) que fueron condenados a cuatro años de prisión por el ruido que generaba la actividad de su negocio, un delito contra el medio ambiente y otro de lesiones de los que han sido absueltos.

La nueva sentencia absuelve a los procesados al entender que existe duda suficiente sobre el fallo anterior y contempla los errores en las mediciones del nivel de contaminación acústica que alegó la defensa de los dueños del establecimiento.

Según la sentencia de la Audiencia de Granada, los hechos acreditados son "insuficientes" para condenar por un delito contra el medioambiente a los dos dueños del local y suma que los ahora absueltos no pudieron adoptar medidas para reducir el ruido porque no habían sido apercibidos con anterioridad.

Los hechos se remontan a 2011 cuando Padel Sport La Zubia abrió en este municipio metropolitano cuatro pistas de este deporte y una cafetería para la que no obtuvo licencia de actividad hasta 2017.

Un matrimonio vecino del local denunció entonces un exceso de ruido, quejas que primero presentaron ante los administradores y después ante las autoridades municipales hasta que, en 2013, el ayuntamiento ordenó el cese de la actividad de la cafetería.

En 2017, el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil emitió un informe desfavorable en el que apuntaba que el ruido suponía un perjuicio para las personas expuestas.

Un nuevo estudio dos años después ratificaba la superación del límite legal de sonido, dos mediciones recogidas en una primera sentencia condenatoria dictada en 2018.

Aquel fallo apuntaba que los niveles de ruido podían provocar trastorno del sueño en forma de insomnio, fatiga, cansancio, irritabilidad e incluso desarrollo de brotes psicóticos con cuadros alucinatorios, delirantes y de alteraciones de la conciencia.

Añadía la sentencia que el matrimonio denunciante padecía un trastorno de ansiedad generalizada, con distimia depresiva, y que había necesitado un tratamiento psiquiátrico con ansiolíticos y antidepresivos por un periodo de 180 días.

La sentencia condenaba a los dueños de Pádel la Zubia a cuatro años de prisión por un delito contra el medio ambiente, otro de lesiones y otro contra la calidad de vida y sumaba una multa de 35.000 euros y el cierre de las instalaciones durante dos años.

El letrado de la defensa, José Carlos Avendaño, de Le Morne Brabant Abogados, ha apuntado que la sociedad contaba con todos los permisos para la práctica deportiva y se ajustaba a la legalidad, por lo que defendió en su recurso que no existían pruebas de cargo suficientes.

El abogado ha apoyado su recurso de apelación en un error en la valoración de la prueba que ha sido admitido por la Audiencia de Granada, que ha descartado que los hechos representen un delito contra el medio ambiente ni el de lesiones.

En un nuevo fallo, dictado esta semana, la Audiencia ha destacado que los denunciantes no permitieron hacer mediciones desde su casa y las realizadas no eran suficiente para sostener la condena. 

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