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Martes 07/05/2024  

Andalucía

El TS rechaza elevar a 44 años una pena por maltrato

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta a un hombre por insultar a su esposa y ha rechazado el recurso de ésta, que inicialmente pidió una condena total de 44 años y medio por varios delitos de violación y de maltrato a sus dos hijos con duchas frías.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta a un hombre por insultar a su esposa y ha rechazado el recurso de ésta, que inicialmente pidió una condena total de 44 años y medio por varios delitos de violación y de maltrato a sus dos hijos con duchas frías.

El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma el fallo de la Audiencia de Sevilla, que impuso al procesado F.C.P. dos años de cárcel por hacer objeto a su esposa, desde que se casaron en 1989, de insultos tales como “tonta, idiota, hija de puta”, y decirle “me cago en tus muertos” pese a conocer el “especial
dolor” que ello le producía por la pérdida de sus seres queridos.

La sentencia del TS dice que han quedado descartadas “de forma rotunda” las acusaciones de agresión sexual continuada y dos violaciones puntuales que la mujer dijo haber sufrido, una de ellas presuntamente ocurrida en abril de 2005 con ayuda de una botella de champán y otra el mes siguiente con la amenaza de que, en caso contrario, el acusado no acudiría a la primera comunión de sus hijos.

La Fiscalía, que inicialmente pidió para el acusado 25 años de cárcel, no recurrió la sentencia de la Audiencia pero sí lo hizo la acusación particular, que había pedido 44 años y medio de prisión.

El acusado, por su parte, recurrió contra su condena por un delito contra la integridad moral porque él también recibió insultos “dentro de lo que consideraba lógico o habitual situaciones de discusiones matrimoniales”.

No lo cree así el Supremo, que dice que las referencias a la muerte de los seres queridos de la denunciante “son deliberadamente utilizadas por el acusado al margen de situaciones concretas de violencia dialéctica verbal” y “tenían unas connotaciones profundamente agresivas en lo espiritual”.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla no consideró tampoco demostrados los malos tratos del acusado a sus dos hijos, a los que –según la denuncia– sometía desde su más corta edad a duchas frías vestidos,
lanzaba contra la cama, pegaba con una correa, rompía intencionadamente los juguetes y obligaba a trabajar como albañiles.

Excepto el delito contra la integridad moral, dice el Supremo que “el desmontaje de la versión inculpatoria” de la denunciante “es tan rotundo y concluyente que da pie para poner en duda la credibilidad de su versión total de los hechos”.

La Audiencia de Sevilla tampoco consideró demostrado que, con ánimo de avergonzar a su esposa, el acusado “contase en la tienda que ambos regentaban, y en presencia de clientes, sus intimidades conyugales, ni que la insultase en público o que regalase a alguna clienta, en presencia de la esposa, piezas de lencería, bolas chinas o un consolador”.

Respecto a las supuestas coacciones para mantener relaciones sexuales bajo la amenaza de no acudir a la comunión de sus hijos, los jueces dijeron que no es una “intimidación apta” para el delito de agresión sexual, máxime cuando por aquellas fechas la denunciante ya tenía decidido abandonar el domicilio conyugal, lo que llevó a cabo el 2 de junio de 2005.

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