Además, el tribunal condiciona a su interpretación la constitucionalidad de otros 27 preceptos: 23 artículos y cuatro disposiciones.
Entre los artículos declarados inconstitucionales figura el 6.1, que se refiere al catalán como lengua "preferente" de las Administraciones Públicas; el 76.4, que establece el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias; y el 78.1, que encomienda al Síndic de Greuges la supervisión "con carácter exclusivo" de la actividad de la Generalitat.
Se anulan también los artículos relativos al Consejo de Justicia catalán (97) y a algunas de sus atribuciones (98.2 y 98.3), a su intervención en nombramientos judiciales (95.5 y 95.6) y a la pertenencia al mismo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (99.1), así como al control de sus actos y competencia sobre oposiciones y concursos (100.1, 101.1 y 101.2).
Son inconstitucionales asimismo en todo o en parte los artículos 111 (competencias compartidas), 120.2 (cajas de ahorros), 126.2 (crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social), 206.3 (participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad) y 218.2 (autonomía y competencias financieras).