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Galicia

Un juez avala que un padre grite a su hija menor de edad por atender solo al móvil

A su hija menor de edad que atendía solo al móvil e ignoraba al resto de la familia, actitud que le fue recriminada tras levantarla a la fuerza de la cama

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  • Tribunales. -

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha avalado que un padre pueda gritarle a su hija menor de edad que atendía solo al móvil e ignoraba al resto de la familia, actitud que le fue recriminada tras levantarla a la fuerza de la cama.

La sentencia del 5 de junio, divulgada este jueves por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, absuelve al padre de los delitos de vejación injusta de carácter leve y lesiones o maltrato en el ámbito doméstico.

Las dos hijas del enjuiciado, que tenían 13 y 10 años, pasaron un fin de semana con los abuelos paternos, dentro del régimen de visitas, y la mayor “se encontraba enfadada con su padre, que le había reprochado su comportamiento en un local, pues se dedicó en el tiempo de estancia en el establecimiento a escribir mensajes con el móvil a terceros y sin hacer caso a su padre y hermana”.

El domingo, según los hechos probados de la sentencia, cuando el procesado quiso llevarlas a ambas a tomar algo, la menor denunciante “se encontraba todavía en la cama utilizando el móvil y se negó a acompañarlo”.

“En ese momento, y ante el nuevo desaire de la niña, el acusado la agarró por los brazos y la levantó de la cama”, relata el fallo.

El magistrado busca valorar “si el hecho de gritarle a una hija de 13 años que está ignorando por completo a su padre y dedicándose, con evidente falta de respeto tanto a él como a su hermana, a chatear con terceros desde el dispositivo móvil, e incluso reprenderla por ello manifestándole que para hacer eso era mejor que no viniera, o informarle de que con esa actitud le amargaba la existencia, constituye un delito de vejación injusta de carácter leve”, y concluye que no hay delito.

Recuerda que en el Código Civil “sigue existiendo el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores, como también pervive la obligación de los hijos de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre”.

Reconoce que el acusado podría haber optado por “abstenerse de educar a su hija, permitiéndole hacer lo que le viniese en gana, reprenderla para que se comportara correctamente o llamar al puesto de la Guardia Civil para recabar su benemérito auxilio en la tarea educativa”.

Sin embargo, el juez cree que “optó por la postura más sensata”, al tiempo que recalca que “el derecho de corrección se erigiría en causa de justificación y conllevaría idéntico resultado: la absolución por el delito de vejación injusta de carácter leve en el ámbito doméstico”.

Tampoco ve ningún tipo de delito de lesiones, pues la rojez que presentaba la menor es compatible con los hechos tal como están relatados.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación.

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