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Valencia

Condenada una policía por dar información a un delincuente con el que tenía una relación

El novio de la penada pudo conocer así que un juzgado le había intervenido tres de sus teléfonos móviles en el marco de una investigación

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  • Imagen de archivo de la Audiencia de Alicante. -

La sección undécima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede desplazada en Elche, ha condenado a una mujer, agente del Cuerpo Nacional de Policía, a la pena de un año de prisión por dar información a un delincuente con el que mantenía una relación sentimental y por recibir en una cuenta corriente 7.500 euros procedentes de la compraventa fraudulenta de vehículos en Italia.

Según consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la mujer también cumplirá dos años y tres meses de inhabilitación para cargo o empleo público y pagará una multa de 3.840 euros como autora de los delitos de blanqueo de capitales y revelación de secretos.

La sentencia declara probado que la funcionaria, destinada en la unidad de Policía Judicial de Elche, infringió el deber de sigilo y reserva al que estaba obligada por su cargo y realizó consultas en bases de datos policiales sobre un delincuente con el que mantenía una relación sentimental y su entorno delictivo.

Esas consultas se produjeron entre abril de 2019 y diciembre de 2020 y la información suministrada por la acusada fue aprovechada por los receptores "para eludir la persecución policial y judicial respecto a diversas infracciones delictivas que se hallaban perpetrando", señalan los magistrados en la resolución.

En concreto, el novio de la penada pudo conocer así que un juzgado le había intervenido tres de sus teléfonos móviles en el marco de una investigación por un delito de robo con fuerza, así como los datos de un coche policial camuflado, lo que frustró esa investigación.

El tribunal también ha declarado probado que la policía recibió en junio de 2019, en una cuenta corriente de su exclusiva titularidad, 7.500 euros procedentes de la compraventa fraudulenta de vehículos en Italia, a sabiendas de su procedencia delictiva.

No obstante, la Audiencia ha absuelto a la encausada de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, al entender que no ha quedado probado que presenciara en su vivienda cómo su compañero sentimental y otros individuos fabricaban sustancias estupefacientes.

La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV.

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