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05/05/2024  

Andalucía

Absuelven Tatay de estafa en la venta de Pickman La Cartuja

El Tribunal Supremo ha absuelto definitivamente al empresario valenciano Enrique Tatay de un delito de estafa en la venta de la firma de cerámica Pickman La Cartuja de Sevilla, pues el comprador "dispuso de información clara y real de la situación de la empresa".

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El Tribunal Supremo ha absuelto definitivamente al empresario valenciano Enrique Tatay de un delito de estafa en la venta de la firma de cerámica Pickman La Cartuja de Sevilla, pues el comprador "dispuso de información clara y real de la situación de la empresa".

La Sala de lo Penal del Supremo, en un auto al que ha tenido acceso Efe, rechaza el recurso presentado por el comprador de la empresa en 1997, con lo que confirma la absolución de Tatay de los presuntos delitos de estafa, delito societario y apropiación indebida según dictó la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.

Tatay, que fue presidente de la Asociación Valenciana de Jóvenes Empresarios en los años 90, fue denunciado por el empresario sevillano I. J. C, que pidió para él 43 años de cárcel por supuesta estafa en la venta, realizada en 1997, de las acciones de la empresa de cerámica sevillana.

El Supremo dice ahora que "no resulta acreditado que el acusado engañase" al comprador pues éste "dispuso de información clara y real de la situación de la empresa que se disponía a adquirir, así como del asesoramiento preciso para su evaluación".

Según el auto, las cuentas depositadas en el Registro Mercantil "eran correctas y coincidentes con los documentos anexos a la escritura de compraventa" y el denunciante "no pudo concretar cuales eran los documentos mendaces que habría elaborado el acusado".

Tatay, que había comprado Pickman procedente del Grupo Rumasa, vendió la empresa a I.J.C. en mayo de 1997 y luego la empresa pasó al empresario asturiano Álvaro Ruiz de Alda y al sevillano Emilio Portes, su actual titular.

La abogada del empresario, Dayana Fernández, ha informado a Efe de que el Supremo ha impuesto al denunciante el pago de todas las costas judiciales, igual que hizo la Audiencia de Sevilla al considerar que su actuación había sido "temeraria".

El denunciante alegó quebrantamiento de forma porque la Audiencia de Sevilla no tomó declaración, en el juicio celebrado en enero de 2009, al director general de la fábrica sevillana, pero explica que durante 15 días llevó a cabo gestiones para su localización, y finalmente optó por leer en la vista su declaración en fase de instrucción.

Este testigo, según afirmaba el denunciante, podría demostrar que "se habían falseado los balances y la contabilidad entregados" al comprador.

El Supremo rechaza otros motivos de recurso como la petición de que se tenga en cuenta un peritaje y lo manifestado por un testigo que, según la acusación, "reconocía abiertamente que el engaño no pudo ser más que por instrucciones del acusado", ya que se trata de pruebas valoradas por el tribunal sevillano que no pueden ser revisadas en apelación.

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