El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba discrepa de Aqualia y su interpretación de la ley antigua, que prevé la prórroga tácita, porque ya hubo un nuevo contrato pactado de forma expresa en 2013 con la prórroga por 5 años más a cambio del nuevo Depósito de Agua.
Es por ello que ha desestimado el recurso planteado por «FCC Aqualia, S.A.» de impugnación tanto del acuerdo plenario de 28-06-2021 como el de 12-08-2021 (que desestimaba el recurso de reposición que había planteado la empresa) del Ayuntamiento de Puente Genil, que declaró la extinción (por el transcurso del plazo) del contrato (con «Aqualia») de gestión del servicio público de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en el municipio de Puente Genil.
El “quid” del litigio es esencialmente jurídico, a saber, si el contrato de autos, formalizado en 1996 y prorrogado expresamente en 2013, ha experimentado o no la prórroga tácita prevista en sus estipulaciones al no manifestar el Ayuntamiento la oposición a la misma en el plazo correspondiente.
La concesionaria recurrente admitió que las prórrogas tácitas de los contratos administrativos quedaron excluidas o prohibidas a partir de la modificación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que llevó a cabo la Ley 53/1999, de 28 de diciembre; pero sostuvo que ese cambio normativo no afecta (al no ser retroactivo) a contratos anteriores como el firmado con el Ayuntamiento de Puente Genil. Y de ahí que defendiera que la prórroga expresa de 2013 no supuso novación significativa (a estos efectos) del contrato original, apelando al principio de libertad de pactos, que postule la declaración de la prórroga tácita producida, con las respectivas consecuencias.
Por su parte, el Ayuntamiento, bajo distintas perspectivas, ha mantenido y reitera que la previsión en el contrato sobre prórroga tácita es nula e inaplicable. El debate es una réplica del planteado en la vía administrativa, donde, para quien suscribe, la tesis de “Aqualia” fue rechazada con argumentos jurídicamente acertados.
En consecuencia, -continúa la sentencia- con arreglo a todo lo anteriormente expuesto, el recurso contencioso-administrativo no puede prosperar, juzgando que las resoluciones impugnadas están ajustadas a Derecho.